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Quienes somos

La Fundación

El Consejo General del Notariado adoptó en el año 1999 el acuerdo de constituir una fundación que canalizara las aportaciones que puede realizar el Notariado en su conjunto, y los Notarios y otros profesionales individualmente, en relación con la discapacidad y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran numerosas personas.

Se puede apreciar la estrecha relación de la actividad notarial con ambas situaciones. Por un lado, porque la apreciación de la capacidad jurídica de las  personas en un actividad básica en cualquier actuación notarial. Por otro, porque estas situaciones motivan la preocupación de las personas afectadas, sus familiares y cuidadores, que buscan solución en el ámbito jurídico a través del Derecho Civil y, concretamente, a través del agente especializado en el mismo y autor de los documentos que contempla aquel en ese mismo ámbito que es el Notario.

Esta situación provoca que este problema sea atendido en gran medida individual de cada Notario, que permita asimismo la actuación conjunta con otros por los Notarios, al proponer y autorizar las soluciones jurídicas disponibles. Motiva en éstos una preocupación e interés por la aplicación y desarrollo de este tipo de herramientas y, en su Corporación, el Consejo General del Notariado, el intento de establecer un canal de actuación que supere la meramente profesionales del campo del Derecho y demás disciplinas que se relacionan con la discapacidad y vulnerabilidad.

Los datos concretos de creación de la Fundación Æquitas son los siguientes

Constitución:Escritura autorizada por el Notario de Madrid Don Alfonso Madridejos Fernández, el 15 de Octubre de 1999, número 3.807 de su protocolo.Por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de abril de 2000 (BOE 11 de mayo), se clasifica como FUNDACION BENEFICA DE ASISTENCIA SOCIAL.

Inscripción:Número 28/1134 en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Con fecha 3 de Julio de 2000, ha sido presentada solicitud de acreditación de la Fundación en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, requisito previo para disfrutar de los beneficios fiscales establecidos en el Titulo II de dicha norma, excepto por lo que se refiere a los previstos en la sección 4ª de dicho Título. La Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda, en expediente 122400, con fecha 23 de Enero de 2001 ha contestado a dicha solicitud teniendo a bien considerar a la FUNDACION ÆQUITAS "como acreditada, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en los artículos 41, 42 y 43 de la ley 30/1994, ya que el incumplimiento de los mismos determinará automáticamente la imposibilidad de disfrutar los beneficios fiscales establecidos en la mencionada Ley"

NIF:G-82711250

Inscrita en la CONFEDERACION ESPAÑOLA DE FUNDACIONES, con domicilio en Velázquez 18, de Madrid.

ESTATUTOS

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