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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Soy un trabajador fijo discontinuo, en mi contrato no se especifica los periodos de actividad, el 1 de marzo me he quedado de baja por IT y la empresa el día 13 me ha pasado al periodo de inactividad. Me han dicho que mientras dura la baja médica será la mutua quien me pague pero que ese tiempo me lo descontardn del paro que yo tenga acumulado, es cierto?? Gracias

Como trabajador fijo discontinuo, es importante que conozcas tus derechos y obligaciones en situaciones como la incapacidad temporal (IT).

La empresa debe notificarte por escrito o mediante otro medio adecuado sobre las condiciones de tu reincorporación.

Si estás de baja médica en el momento del llamamiento, la empresa debe seguir el procedimiento de alta en la Seguridad Social como si te incorporaras normalmente.

Si la empresa no te llama al trabajo, incluso durante la IT, incurre en un incumplimiento contractual.

A partir de ese incumplimiento, puedes reclamar por despido, y el plazo de caducidad para hacerlo es de veinte días.

La falta de llamamiento se considera una voluntad extintiva de la relación laboral, y ese día marca el inicio del plazo para demandar por despido.

Si no te llaman a trabajar, aunque estés de baja, debes entender que la empresa te ha despedido.

Tienes solo 20 días para interponer una demanda por despido improcedente.

Incapacidad Temporal (IT):

Durante tu baja médica, la mutua será la encargada de pagarte la prestación económica correspondiente.

Los tres primeros días de baja no recibirás ningún pago.

A partir del cuarto día, percibirás el 60% de la base reguladora.

A partir del día 21, recibirás el 75% de la base reguladora.

Período de Inactividad:

Durante este período, no estarás trabajando activamente, pero tampoco estarás de baja médica.

La empresa te ha informado correctamente de que el tiempo de baja médica se descontará del paro que tengas acumulado.

Paro acumulado:

 Al igual que otros trabajadores, para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo, debes tener acumulados al menos 360 días de cotización por desempleo sin consumir en los últimos seis años 

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