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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, Tenemos un familiar (nuestra tía) incapacitada judicialmente y para quien se nombró curadora hace casi un año. Nuestra tía dejó su vivienda hace casi 2 años. Desde abril de 2022 permanece ingresada (24h) en una residencia para recibir su atención integral. Es propietaria de una vivienda entresuelo en un bloque de viviendas. Al patio de luces solo se puede acceder por las viviendas de entlo, son 4 viviendas. Según la Ley, cuando se trata de un elemento común al que solo se puede acceder por la(s) vivienda(s), la limpieza y el mantenimiento corren a cargo del propietario de la vivienda y no de la comunidad (a diferencia de las partes “comunes” a las que se puede acceder por haber un acceso de libre uso para toda la comunidad. Nuestra consulta recae sobre este asunto cuando se dan estas circunstancias: - La suciedad tiene su origen principalmente en el comportamiento incívico de algún(os) vecinos de arriba que han arrojado “cosas”. Lo cual deriva en un perjuicio manifiesto, distinto del obligado mantenimiento del estado del patio debido a causas normales. - La vivienda está deshabitada desde hace casi 2 años por el ingreso comentado (residencia de cuidados). - La propietaria, declarada incapacitada judicialmente, tiene nombrada curadora cuya residencia se encuentra en otra comunidad autónoma. Teniendo en cuenta las circunstancias comentadas, ¿habría legitimidad por parte de la curadora para solicitar a la Comunidad de propietarios que haga frente, económica y físicamente, a la limpieza?. Muchas gracias por anticipado

Es obligación de cada propietario de vivienda de un edificio consentir las reparaciones, permitir la entrada en su piso para ellas, respecto de los elementos comunes (Ley de Propiedad Horizontal, art. 9.1 c) y d)) y contribuir conforme a su cuota a los gastos generales del edificio (9.1.d)). No se dice que la limpieza de un patio común sea solamente de cargo de quien tiene acceso a él. 

Para ver si es común no tiene más que examinar la escritura de compra donde vendrán los metros y descripción del piso, con sus linderos. Probablemente uno de estos sea “patio común” o similar. Asimismo, vendrá probablemente su composición (cocina, baño, pasillo, salón, x habitaciones…).

Es decir, en principio será común.

Ahora bien, es corriente que en los estatutos se asigne a una de las viviendas el uso de algún patio o de alguna terraza, a cambio de que corra con los gastos de limpieza y mantenimiento.

 Si en los estatutos no se indica otra cosa, se trata de un gasto común; para la limpieza deberá dejar pasar a lo que la hagan, y la curadora podría (y debería) solicitar al presidente de la comunidad su limpieza. 

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