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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días y en primer lugar muchas gracias por la labor que realizan, es de gran ayuda. Tanto mi madre como mi padre tienen constituido cada uno de ellos un patrimonio protegido, patrimonio que se ha formado de aportaciones dinerarias. A lo largo de la vida del patrimonio, ese dinero se ha ido invirtiendo en distintos productos financieros, manteniendo siempre mis padres la titularidad de los mismos. Estamos pensando en que mis padres compren un inmueble que sería destinado al alquiler. ¿Se podría destinar el dinero del patrimonio de ambos para la adquisición de esa casa antes de que transcurran los 5 años que establece Hacienda y sin perder el beneficio fiscal obtenido por las aportaciones al patrimonio protegido? Mis padres serían los propietarios de esa vivienda. Por último, ¿influiría en alguna manera que su régimen sea el de gananciales? Reitero el agradecimiento. Saludos.

 En cuanto a si pueden comprarlo antes de los cinco años, lo que exige en la actualidad Hacienda es que el “valor” continúe dentro del patrimonio. La sustitución de dinero por inmueble no lo incumple, por lo que podrían comprarlo sin problemas.

En cuanto al tema de los gananciales, es un tema en el que superponen estos bienes con la existencia de dos patrimonios distintos, aunque sus titulares compartan unos bienes de ese carácter. El dinero del patrimonio procede de unas aportaciones a título gratuito, por lo tanto privativo; lo que se compre con ese dinero es también privativo. Supongamos que se le quiere atribuir carácter ganancial. Si el piso quedara integrado ahí y se hubiera determinado un destino concreto del patrimonio al fallecimiento del titular en la aportación original del dinero, por ejemplo por muerte de uno de ellos. Nos encontramos con dos regímenes distintos para los bienes del patrimonio y para los bienes gananciales (disolución de la comunidad, posible asignación del uso al sobreviviente, asignación de otros bienes que no son el piso dentro de la mitad del fallecido … frente a un posible destino del bien del patrimonio del fallecido que excluye su inclusión en la masa ganancial) que no cuadran demasiado bien. Por ello lo que procede es comprar por mitad con carácter privativo, pues se ha acreditado el origen ganancial del dinero.

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