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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas tardes. Soy tutora legal de mis hermanas por incapacidad. Desde febrero del 2018, somos titulares de un fondo de inversión, junto con mi hermano, es la herencia de mi madre que falleció en julio del 2017. El Fondo es de, aprox, 14.600 euros, a repartir entre los 4 hermanos, en el BBVA. Muchísimos impedimentos para el rescate total me están poniendo, hoy, en concreto, un comercial de la entidad me ha dicho que quizás sea debido a que jurídicamente no estoy autorizada, en la sentencia viene especificado que debo velar por los bienes de mis hermanos, y me ha dicho que el fondo no es un bien... pegas, pegas y más pegas. ¿Que puedo hacer y decirles? Gracias

La actuación de los tutores, hasta que se produzca la revisión y conversión, si procede, en curatela, se contempla en la Disposición Transitoria segunda de la ley 8/2021: “… A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores REPRESENTATIVOS …” 

Distingamos dos casos:

1.- Si el fondo aún está a nombre de su madre, dentro de estas normas, el artículo 287 del Código Civil indica que “El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes: … 5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades… “ Y el 289: “No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.”

Es decir: en su caso hay dos actos, la aceptación de la herencia (autorización judicial) y la partición o adjudicación de los bienes (aprobación judicial después de hacerla). Si no hay bienes inmuebles puede hacerlo en documento privado, que es lo que tendrá que presentar en el banco una vez pasado por Hacienda.

Como usted es parte en esta herencia, haría falta un defensor judicial que representara a sus hermanos.

2.- Si está ya a nombre de los hermanos: si todo eso se ha hecho ya en 2017/2018, y el fondo ya está su nombre, hay una comunidad de bienes sobre el fondo (situación en que un bien, objeto, derecho pertenece a varias personas; no necesita ni una declaración ante Hacienda ni un NIF, que podrían pedirles si quieren hacer negocios con el bien común). Si no hay intereses contrapuestos, es decir, si van a hacer lo mismo para todos, usted incluida, no haría falta defensor judicial en este caso. La disolución de una comunidad (situación en que un bien, objeto, derecho pertenece a varias personas) no es un acto de transmisión (que implica cambio de titular) sino una especificación de la parte de cada uno.

 Siendo tutora nombrada antes de la reforma del Código Civil (junio de 2021), tiene por ley la representación legal de sus hermanos, es decir, actúa en su nombre (de ahí la equiparación a los curadores REPRESENTATIVOS y no a los curadores asistenciales, como si hace la misma Disposición Transitoria con los antiguos curadores). Y eso de que un fondo no es un bien ,.., que se lo pongan por escrito y firmado, con la negativa a la disposición. 

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