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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Muchas gracias por su web y su trabajo que tanto nos ayuda. Tengo un hijo de 26 años con discapacidad psíquica del 70%. Por su enfermedad no puede vivir con ninguno de los padres, que estamos divorciados y residiendo ambos fuera de Barcelona ciudad, y lo hace en una residencia especializada en salud mental en Barcelona, de alto coste mensual, que pagamos los padres al 50%. Disponemos de las facturas y la trazabilidad de los pagos. Además, como padres pagamos el resto de sus gastos casi en su totalidad. Mi hijo esta empadronado en esta residencia mental desde mayo de 2023, con la finalidad de poder acudir al CAP más cercano a la misma y poder ser ingresado, cuando conviene, en el hospital mental que le toca a su residencia actual, en el que ya tienen todo su historial y que es de su preferencia (ya ha ingresado varias veces allí, primero por mutua médica y ahora por seguridad social). En estas circunstancias, ¿los padres podemos considerar, a efectos fiscales en la declaración de renta, que tenemos un hijo discapacitado a cargo, aunque no esté empadronado con nosotros pero sí dependiendo económicamente? y, de ser así ¿podemos declararlo los dos, padre y madre, al ser la declaración separada?. Por otro lado, tenemos un patrimonio protegido constituido por ambos progenitores en favor de nuestro hijo, obteniendo ya una ventaja fiscal. ¿Se pueden acumular ambos conceptos en la misma declaración, es decir, hijo discapacitado a cargo y patrimonio protegido? Mi hijo ha tenido durante el 2023 algunos ingresos pero son inferiores a 8.000 euros. En el DNI de mi hijo consta la residencia materna. Quedo pendiente y reitero mi agradecimiento por su gran labor.

 En cuanto al requisito de la convivencia del descendiente que da derecho a la deducción, si el hijo está internado en algún centro especializado, este contará como si conviviera con los padres-

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Por otro lado, el beneficio fiscal provocado por las aportaciones a patrimonio protegido es una reducción en la base imponible, anterior a la determinación de la cuota que hay que pagar; los beneficios por hijo discapacitado son deducciones de la cuota, y son compatibles.

Puede consultar el esquema y desarrollo de la declaración del IRPF en el siguiente enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/minimo-discapacidad/condiciones-aplicacion-minimo-discapacidad.html

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