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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Hola! mi marido y yo somos trabajadores fijos discontinuos en activo desde marzo hasta octubre, con vacaciones no disfrutadas y remuneradas en el mes de noviembre. Si nuestro bebé naciera en los meses en los que no estamos trabajando (de noviembre a febrero) (no estamos en activo porque la empresa está cerrada) no tendríamos derecho a la remuneración por maternidad y paternidad? Gracias de antemano por la ayuda!

Para cobrar la baja por maternidad en nuestro país la ley prevé una serie de requisitos:

1. Estar afiliados a la Seguridad Social y en alta o en una situación comparable al alta. Esta última condición incluye situaciones como cobrar el paro o estar en excedencia por el cuidado de un hijo.

2. Haber cumplido con un período de cotización de al menos:

1. 180 días a lo largo de la vida laboral o 90 días cotizados en los 7 años anteriores a la fecha de inicio de la baja, si la trabajadora tiene entre 21 y 26 años de edad al momento del parto o del acto administrativo o judicial que determina la adopción.

2.360 días a lo largo de la vida laboral o 180 cotizados en los 7 años anteriores a la fecha de inicio de la baja, si la trabajadora ha cumplido los 26 años de edad al momento del parto o del acto administrativo o judicial que determina la adopción.

3. No está previsto un período mínimo de cotización si la trabajadora es menor de 21 años de edad al momento del parto o en la fecha del acto administrativo o judicial que determina la adopción.


Un saludo

 

 

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