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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, primero de todo pedir disculpas por la extensión de esta consulta, pero es un caso complejo y necesito explicarlo bien para que me puedan ayudar. Mi nombre es Carlos, vivo en Viladecans (Barcelona), soy el papá de DANA que tiene 8 años y medio. DANA es una nena especial con una discapacidad reconocida del 76% y un grado de dependencia 3 (gran dependencia), la cuidadora oficial es su madre (Cristina). Cristina y yo estamos en un proceso de separación amistosa, en el que yo me he comprometido y así se reflejará en el acuerdo de separación, a comprarle un piso a DANA y a su vez, su madre al ser la cuidadora de ella, también vivirá en ese piso. Yo tengo 2 hijos más de otra relación, en custodia compartida y vivimos de alquiler en Viladecans. El piso que tengo que comprar para DANA me gustaría que estuviera totalmente protegido, ya sea por mi a futuro que pueda cambiar de decisión (aunque se seguro que no será el caso) o que me pueda pasar algo a futuro y mis otros dos hijos puedan reclamar algo sobre ese piso (nunca se sabe, aunque espero también que no sucediera….) el caso es que papas del colegio especial donde va DANA (CAN RIGOL del Prat de Llobregat) me han hablado de una figura legal que se llama “PATRIMONIO PROTEGIDO”, el cual iría perfecto para tener la certeza y tranquilidad que DANA pueda vivir en este nuevo piso que compre sin temor a que a futuro pasara algo, DANA por desgracia no tiene prácticamente evolución y, por más que no queramos aceptarlo, será una nena con una dependencia y discapacidad muy elevada por mayor que se haga. Gracias a Don Juan Fco Herrera de la notaría Herrera Toquero de Viladecans (Barcelona) he podido acceder a esta Fundación AEQUITAS y me ha sugerido que realice las consultas que necesite para que alguno de ustedes por su experiencia y profesionalidad, puedan aclararme estas dudas que tanto me inquietan ya que, me han hecho algún comentario al respecto de las ventajas del PATRIMONIO PROTEGIDO pero siempre en cuanto a aportaciones económicas en una cuenta para un crío con necesidades especiales, pero nadie me sabe explicar cómo se articula si la aportación es la compra de una vivienda para la nena y su madre. Necesitaría saber las ventajas y desventajas que pudiera tener esta operación inmobiliaria, que al final ha de ser el hogar de mi hija DANA por muchos años, pero tampoco la quiero perjudicar a futuro, en cuanto a ayudas que pudiera solicitar la madre porque DANA conste como si tuviera una propiedad, aunque no fuera así porque entiendo que la debería comprar a mi nombre. Las preguntas que necesito formularles son las siguientes: 1) Quizá la pregunta más importante: Podría repercutir en negativo de cara a un futuro a mi hija y a su cuidadora legal (que es su madre) el que yo comprara una vivienda en concepto de patrimonio protegido para ellas ¿?, de cara a las ayudas que su madre pudiera solicitar tanto para ella como cuidadora, como para DANA ¿? actualmente el estado sólo le abona a la madre de DANA 387€/mes en concepto de cuidadora profesional, pero la madre tuvo que dejar de trabajar por cuidar a la nena, por lo que es una ayuda muy pequeña. 2) Me comentan que la vivienda si se pone en patrimonio protegido estaría exenta del pago de ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales), el precio de la vivienda marcado, ya que no puedo hacer frente a mayor importe, es de 175.000€, por lo que, si realmente pudiera dejar de pagar este impuesto el ahorro sería muy considerable (en Catalunya el ITP es del 10%), por lo que hablamos de 17.500€. Esto es así ¿? O hay alguna limitación de importe ¿? Si la respuesta es sí, cómo se articula ¿? Se ha de comprar primero la vivienda o se ha de constituir primero el patrimonio protegido y después comprar la vivienda para no tener que pagar el ITP ¿? 3) Hay algún otro gasto exento en la adquisición de una vivienda en patrimonio protegido ¿? Por ejemplo IBI, impuestos municipales (basuras, transporte, etc…..) 4) Como funciona la administración de esta sociedad de PATRIMONIO PROTEGIDO, entiendo que debería ser yo el administrador no ¿? La idea, de momento, no es aportar capital mobiliario a ese patrimonio (dinero), sino capital inmobiliario. Si a futuro puedo, después de pagar el piso quizá si aportaría cada año una pequeña cantidad para el futuro de DANA. 5) Por la condición de DANA (Autismo severo, con hiperactividad, escapismo y físicamente hiperlaxa) la vivienda la tenemos que adecuar a sus necesidades, hay algún tipo de ayuda económica en este sentido ¿? A la hora de invertir un dinero en adecuar la casa para DANA ¿? 6) Por lo que me dicen, el patrimonio protegido sólo se extingue con el deceso de la persona a quien va asignado este patrimonio o, si su grado de discapacidad fuera revisado, esto es así ¿?. Como el grado de discapacidad de DANA dudo que se reduzca a futuro (ojalá me equivoque, pero he de ser realista) y el tema de deceso no me gustaría contemplarlo nunca, me hago la siguiente pregunta: si con la mayoría de edad de DANA, ya siendo ésta 18 años, o los 21 años (que es cuando sale del colegio especial en el que va, CAN RIGOL), se decidiera por su bien, llevarla a un piso tutelado con más nenes con necesidades especiales, a través de una fundación, por ejemplo ¿? Aunque su madre actualmente esto no lo contempla, pero en alguna fundación ya me están advirtiendo que, para estos nenes es necesario a veces tomar este tipo de decisiones para intentar que sean lo más autónomos posibles y prepararlos para cuando sus padres falten algún día. Entonces me pregunto (ya que vender la propiedad no quisiera para que la tuviera DANA como patrimonio cuando a mí me pase algo), podría alquilarla ¿? O incluso he hablado con la madre de DANA que podríamos llegara a un acuerdo de un precio mínimo de alquiler y que pudiera pagármelo su madre si ella se queda en este piso. 7) No sé si me dejo alguna pregunta importante sobre este tema, si ustedes consideran hacer algún apunte más, sería perfecto, cuanta más información pueda tener a la hora de tomar decisiones de cómo articular la compra de la vivienda sería ideal. Muchísimas gracias por su atención y paciencia en leer esta exposición y preguntas y les estaría enormemente agradecido si me pudieran dar respuesta a cada uno de los puntos anteriormente expuestos. Atentamente, Carlos Manzanares 606.548.544

Cuestión previa es la configuración de lo que se pretende con el piso, que sea propiedad de su hija y con derecho de uso de su madre. En relación con el patrimonio protegido, eso implicaría adquirir usted el piso, constituir en el proceso de separación un derecho de uso de la madre vinculado al uso por Dana, y luego aportarlo al patrimonio protegido (con la limitación del uso por la madre). Sería mejor aportar el dinero y luego comprarlo, pero ahí no encaja el derecho de uso de la madre. Por otro lado, si el origen del dinero es usted, son necesarios dos actos: compra de la vivienda y traslado al patrimonio de su hija, por este orden o por el inverso.

En relación con sus preguntas:

1).- La única titular del patrimonio será su hija Dana. Es preciso acreditar los niveles de discapacidad, que parece ser que no tiene su esposa. ¿Posibles perjuicios? Si el piso es de su hija, la situación particular de su esposa no varía. Si se trata de ayudas que tienen en cuenta el patrimonio familiar o de su hija, podría repercutir.

2).- Lo que está exento de ITP es el paso de unos bienes de su patrimonio al protegido de su hija, es decir, la constitución o aportación. No se refiere a la compra, por usted o para el patrimonio de su hija. Hay reducciones autonómicas en la compra por personas con discapacidad, independientemente de que haya patrimonio protegido o no. Si el piso es de nueva construcción pagaría IVA, sin reducciones (salvo una pequeña parte de Actos Jurídicos Documentados).

3).- Hoy por hoy no hay más gastos exentos de los que usted cita. No se si los municipales (IBI, basuras) tienen reducción por discapacidad, dependerá de cada Ayuntamiento.

4).- La administración funcionará como se indique en la escritura de constitución. Puede conservarla usted para todo, o para algunos asuntos (por ejemplo, venta del piso) conjuntamente con la madre. Como decidan.

5).- Con cargo al patrimonio se pueden acometer las adaptaciones que sean precisas. El concepto para el que se debe destinar es para las “necesidades vitales”, impreciso, pero que se está interpretando en un sentido amplio.

 6).- Los bienes del patrimonio se pueden alquilar o vender; la renta o el precio de venta se integra en él. Las limitaciones serán las que se establezcan a la hora de fijar el sistema de administración, y una fiscal que implica que no salga el valor del patrimonio en el año de la aportación y los cuatro siguientes. 

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