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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Consulta de una madre trabajadora con un hijo que va a cumplir los 18 años en los próximos días: Muchos de los convenios laborales aplican medidas de conciliación cuando eres tutor legal de personas con discapacidad mayores de edad ( permisos retribuidos por el tiempo necesario para trámites administrativos, opción de reducción de jornada laboral, acompañamiento a citas médicas, .....). Con el cambio de legislación en la q la figura del tutor legal desaparece, ¿los padres con hijos mayores de 18 años con discapacidad mantendríamos el derecho a estas medidas de conciliación? A qué tenemos derecho en nuestros puestos de trabajo en estas situaciones?. En el caso en los que no hay resolución de curatela sino medidas de apoyo a través de notario, mantendríamos también esos derechos laborales para poder realizar los apoyos que nuestros hijos precisan?. Muchas gracias por su atención. Un saludo

Habría que ver los convenios si se fijan en la situación de discapacidad o exigen el requisito de la tutela o incapacitación, que ahora han desaparecido. Para casos similares, que equiparaban la incapacitación con la discapacidad a efectos de pensiones, por ejemplo, se está estudiando ver qué equivalencia establecer, porque no es correcto equiparar la antigua incapacitación con alguna de las curatelas actuales, que van a tener diferente contenido según cada uno (la incapacitación era igual para todos). En cuanto a las medidas voluntarias, no creo que se acepte que, por una declaración del interesado (ante notario) se produzcan efectos administrativos o, en este caso, laborales. Es decir, que uno diga: necesito medidas de apoyo y esto me genera un beneficio o ingreso que otro tiene que aportarme.

 La solución correcta debería ir por la vía del grado de discapacidad de la persona, y así debe reconocerse por la legislación de la Seguridad Social, para pensiones, y por los convenios para efectos laborales como el suyo. Pero aún no hay nada resuelto. 

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