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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

estoy divorciado y soy padre de un niño autista con déficit intelectual que vive con mi ex. Tiene 16 años y no se que tramites hay que hacer con la nueva Ley ya que con la anterior tenía claro de prorrogar la patria potestad. El resto de mis hijos viven conmigo y no se relacionan con su madre. Creemos que ésta tiene un trastorno de personalidad narcisista. Nunca ha pagado su parte de hipoteca, ni impuestos municipales de la vivienda común ni comunidad. Convivencia como madre y vecina imposible. Lo que tengo miedo es que anule a mi hijo para tomar sus propias decisiones de autonomía o de trabajo que su capacidad le permita y que sea instrumentalizado para actuar como una especie de testaferro de las propiedades que herede de su abuelo. Ve a mi hijo como una fuente de ingresos y cuanto menos autónomo mejor para ella de ahí que ponga impedimentos de que en un futuro pueda trabajar. Por eso la necesidad que tengo de estar presente frente a la madre para garantizar el interés y el bienestar de mi hijo. Mis hijas opinan como yo. Cual seria el proceso a iniciar para tener apoyos y de que tipo serían los mas adecuados. Asociaciones del tercer sector podrían evaluar a mi hijo? Muchas Gracias

En cuanto su hijo cumpla se dictarán, si son necesarias, medidas de apoyo, que probablemente sea una curatela. Habrá que coordinar esto con cualquier disposición, si la hay, sobre el ejercicio de la patria potestad o la custodia que puedan tener. En este procedimiento se oirá a su hijo, cualquiera que sea su estado, a sus padres y puede proponer que a los otros hermanos. 

Si su hijo tiene suficiente capacidad para ello, puede dictar sus propias medidas de apoyo, que serán preferentes a las que pueda dictar un juez, aún con los riesgos que usted prevé; esta capacidad la apreciará el notario donde vaya a hacerlo; de hecho, cumplidos los 16 años ya puede regularlo para cuando sea mayor de edad. Esto se puede hacer judicialmente, a petición, entre otros, de los progenitores, así que la forma que tiene usted de asegurarse estar presente y ser oído es que, antes de que tenga 18 años, tome usted la iniciativa y lo solicite. Le copio el artículo que lo regula:

 

“Artículo 254. (Código Civil)

Cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a patria potestad o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando concluya la minoría de edad. Estas medidas se adoptarán si el mayor de dieciséis años no ha hecho sus propias previsiones para cuando alcance la mayoría de edad. En otro caso se dará participación al menor en el proceso, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.”

 

Como me figuro que habrá oposición, el procedimiento pasará a ser contencioso y precisarán abogado y procurador. Por supuesto, aporte todos los informes y documentación que pueda conseguir, el juez no les conoce.

 En cuanto a las asociaciones, no puedo citarle ninguna, pero alguna habrá en el lugar de residencia que agrupe personas con autismo o sus familias, y si no hay una federación nacional. 

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