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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días,  Tengo una consulta mi madre de 85 años sufre un deterioro cognitivo a lo largo de los años se va haciendo más grave. Mi padre de 88 cuida de ella, hasta el momento bien. Mi duda es si mi madre sobrevive a mi padre, quien de los tres hermanos el que se va a convertir en su guarda legal y velar de su bienestar y bienes.  De los tres hermanos cada uno piensa una cosa, uno llevarsela a su localidad, otro piensa mudarse con ella para que no tenga que dejar su casa, pero no hay un consenso, he leido que que existen poderes notarial de caracter preventivo donde mi madre puede manifestar sus voluntades, aunque su capacidad de decisión esta afectada aunque no es nula, quizás también mi padre puede manifestar. Mis padres le gustaría una decisión lo más justa posible como designar a los tres hermanos como posibles guardas legales de mi madre pero ante la falta de acuerdo que prevalecerá por ejemplo quedarse en casa o marchar a casa de un hermano en otra localidad o vender la casa para pagar una residencia. Se votaría entre todos los hermanos en caso de guardia recaiga en los tres. Gracias de antemano. Un saludo, Marc

El interesado puede dictar ante notario sus propias medidas de apoyo, para el presente o para un futuro en el que pierda la capacidad, y una parte de estas s0n los poderes, en que se dice qué va a hacer otro por ti. Pero hay más contenido: cm quién quiero vivir, cómo, quién se ocupa de asistirme en las cuestiones sanitarias, etc. Pero el requisito esencial es que tenga capacidad para hacerlo.

Si no la tiene, el juez nombrará un curador con las facultades que determine, a través de un proceso judicial.

Pero se pueden dar instrucciones al juez para cuando en un futuro haya que establecer una curatela, con el mismo requisito de capacidad, que supongamos que no tiene.

En este caso hay un orden para nombrar tutor, que es el siguiente:

Artículo 276 del Código Civil. La autoridad judicial nombrará curador a quien haya sido propuesto para su nombramiento por la persona que precise apoyo o por la persona en quien esta hubiera delegado… (que ya hemos visto que no lo hay por falta de capacidad) . …

En defecto de tal propuesta, la autoridad judicial nombrará curador:

1.º Al cónyuge, o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre que convivan con la persona que precisa el apoyo. (que suponemos que faltará)

2.º Al hijo o descendiente. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.

3.º Al progenitor o, en su defecto, ascendiente. Si fueren varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.

(que también faltará)

4.º A la persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.

 

Y en este punto es donde el cónyuge con capacidad puede hacer una escritura (si quiere en su testamento, pero también aparte) donde diga quién, y cómo, deberá nombrar el juez como curador de su esposa en el futuro, siempre supeditado a que se encuentre un o varios hijos que puedan hacerse cargo de ella.

 

 

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