/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Hola buenos dias. SOY FUNCIONARIO PENSIONISTA. Tengo una incapacidad permanente total, pero no tengo establecido grado concreto, por tanto, puedo tener entre un 33 por ciento y un 65. ¿ QUE DEBO HACER para que se me diga que grado concreto de discapacidad tengo.?

 En primer lugar, hemos de aclarar que la discapacidad es el reconocimiento de una deficiencia física, psíquica o sensorial por parte del organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma. Mientras que la Incapacidad Permanente se basa en una pensión económica por no poder trabajar debido a una lesión o enfermedad. Por tanto, se trata de términos diferentes.

En segundo lugar, otra diferencia entre discapacidad e incapacidad, en este caso conceptual, es la manera de establecer sus distintos niveles. La incapacidad permanente se mide por grados (parcial, total, total cualificada, absoluta y Gran Invalidez), y la discapacidad por porcentajes.

Si bien, todos los que reciben una prestación de incapacidad tienen por defecto un 33% de discapacidad.

Ello nos lleva a hablar de los beneficios de la Discapacidad:

La discapacidad, salvo cuando es mayor al 65%, no comporta el cobro de una pensión, al contrario que la incapacidad permanente. Pero sí implica determinados beneficios sociales, laborales y fiscales, diferentes según el porcentaje de discapacidad.

En el caso de una discapacidad menor al 33%: No se tiene derecho a ningún tipo de beneficio.

En el caso de una discapacidad entre el 33% y el 64%:

Ventajas fiscales: El “mínimo personal y familiar” en la declaración de la Renta aumenta en 3.000 € adicionales. Y también hay beneficios en el impuesto de sucesiones y donaciones, o en el de transmisiones patrimoniales (a la hora de comprar una vivienda, hipoteca, etc.), entre otros impuestos y tasas.

Sociales: Derecho a becas universitarias, descuentos en transporte y muchas otras bonificaciones que ofrecen tanto empresas públicas como privadas.

Laborales: Mínimo de plazas garantizadas a personas con discapacidad en oposiciones. Asimismo, en todos los contratos laborales el empresario tiene una deducción cuando contrata a alguien con discapacidad.

En el caso de discapacidad del 65% o superior: Todos los beneficios anteriores también se aplican en este nivel de discapacidad. Pero hay otros adicionales y una diferencia: que el mínimo personal y familiar se incrementa. Sobre todo, lo esencial aquí es que con una discapacidad del 65% o mayor se tiene la posibilidad de cobrar una pensión no contributiva por invalidez. Pero esta solo se puede solicitar si no se tienen ingresos de otras fuentes que superen el límite establecido y si, además, se tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una Gran Invalidez.

Para solicitar un grado mayor de discapacidad, se debe acudir al organismo correspondiente en cada Comunidad Autónoma, centro base.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas