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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas noches, queremos constituir un patrimonio especialmente protegido a mi padre, persona con una minusvalía física del 66 % y con recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades. Tengo entendido que habría que abrir una cuenta a su nombre donde irían destinadas las aportaciones que se realicen al patrimonio protegido. En nuestro caso, haríamos aportaciones dinerarias. Si antes de pasar los 5 años, se destinara ese dinero para invertirlo en otros productos financieros como acciones, fondos de inversión, depósitos bancarios, todo ello con el fin de obtener una rentabilidad y cuyo propietario fuera mi padre, ¿tendríamos que reponer las reducciones practicadas en nuestra declaración del IRPF por la aportación al patrimonio protegido? Muchas gracias

Lo que interpreta la Agencia Tributaria es que durante los cuatro años siguientes a la aportación debe mantenerse el montante del patrimonio, pero no impide que se realicen sustituciones de unos bienes por otros, es decir, que se inviertan en otros derechos.

Lo que no permitiría es que se gaste, en el sentido de que salga del Patrimonio sin reponerse con otros bienes, de modo que al finalizar el plazo se haya reducido el valor aportado.

Reciba un saludo.

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