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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Hola Mi consulta está relacionada con el cobro de una PNC y discapacidad de un 66% puedo hereredar la vivienda de mis padres o abuelos cuándo estos falten sin repercusión en el cobro de la pensión no contributiva? Gracias. Omar. Saludos.

 La doctrina del Tribunal Supremo es acorde con la interpretación jurisprudencial vigente del artículo 215-3-2 de la Ley General de la Seguridad Social EDL 1994/16443 que, a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas que condiciona el derecho al subsidio de desempleo, considera rentas a los rendimientos del capital y de otros derechos o actividades económicas, así como a las plusvalías obtenidas y, a falta de datos, al porcentaje resultante de aplicar al valor del patrimonio un interés de la mitad del interés legal vigente. Este precepto corrobora que, cuando se trata de prestaciones no contributivas, para el cálculo de las rentas del beneficiario no puede computarse el valor del patrimonio heredado, sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que sólo se computan como renta las plusvalías, cual ha reiterado este Tribunal en la sentencia antes citada y en la de 28 de octubre de 2010 (Rcud. 706/2010) EDJ 2010/254039, así como en las que esta cita.

En su caso, la venta de los bienes hereditarios no supone una situación incompatible con la percepción de la pensión por discapacidad, salvo que se obtenga una ganancia patrimonial entre el valor de adjudicación, valor dado en la herencia, y el valor de venta del inmueble. En este caso dicha ganancia es tratada a efectos de la prestación como renta y deberá considerarse a los efectos de cómputo de umbrales económicos de la unidad familiar, en cuyo caso si se superan los límites, se puede perder el derecho a percibir dicha pensión. Cuando le llega la carta de la renovación anual de la pensión está obligado a notificar antes de treinta días cualquier cambio en su situación económica, por lo que sería bueno comunicarlo junto con las mencionadas sentencias y argumentos jurídicos para evitar posibles perjuicios que le argumenten que ha percibido prestaciones sin derecho a ello.

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