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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, soy la tutora de mi hermano discapacitado psíquico con una minusvalía del 69%, el mes pasado falleció nuestra madre y tengo varias dudas que paso a preguntarles: - Nosotros éramos cuatro hermanos, el mayor falleció de un accidente de tráfico (dejó dos hijos, actualmente tienen 37 y 38 años) - El siguiente vive pero no ha querido tener relación con mi madre y con mi hermano discapacitado nunca ni se ha preocupado de ellos en ningún sentido. - El tercero es mi hermano discapacitado y la última hija soy yo. Mis dos sobrinos (los hijos de mi hermano fallecido tampoco se han ocupado nunca de mi madre y mi hermano discapacitado. Mi madre tenía hecho testamento en el cual ponía que el máximo posible de sus bienes (que se reducen nada más que al 50% del piso donde vive mi hermano discapacitado, ya que el otro 50% es propiedad de él), que fueran para su hijo discapacitado. La pregunta es, aún no se ha leído el testamento, las relaciones con mi otro hermano y mis sobrinos son muy desagradables, ¿Cuál sería ahora el procedimiento a seguir con el testamento? ¿Se podría quedar realmente el piso entero mi hermano discapacitado o hay una parte que se reparte entre el resto de hijos y los sobrinos? Otra pregunta que quiero hacerles es la siguiente: ¿Yo puedo en mi testamento nombrar a un tutor o fundación tutelar de mi hermano discapacitado? Y por último ¿En la lectura del testamento de mi madre puedo hacer un poder notarial para mi hermano discapacitado y para mí para no tener que asistir al acto de dicha lectura en presencia del resto de herederos? Muchísimas gracias por todo.

Estimada Señora: Respecto de su consulta le informo de la siguiente manera y siguiendo el mismo orden: R.-El procedimiento es el normal. Transcurridos quince días desde el fallecimiento del causante, se pide certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, acompañando a la petición la partida de defunción. Se liquida el impuesto de Sucesiones, y se procede si se desea a la partición de la herencia entre los coherederos y legatarios. La cuestión sobre el alcance de la última voluntad de su madre, requeriría analizar literalmente su testamento. Sin embargo admitiría: 1º.-Entender que lo querido es dejar a los demás hijos su parte de legítima estricta y al incapacitado lo demás (legítima estricta, mejora y libre disposición). Ello tropezaría con el inconveniente de admitir o no la mejora tácita. 2º.-Que se le reconozca al incapacitado el derecho de habitación que se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones (que en la sucesión voluntaria) al legitimario discapacitado que lo necesite y que estuviera conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten. Por tanto veo difícil la adjudicación por entero del 50% del piso a su hermano. R.-No es posible. Únicamente los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados. Si podrá, cuando disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor o incapacitado, establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor. R.-Puede, dado que no es un acto en el que exista contraposición de intereses. Finalmente tenga en cuenta, que al fallecimiento de su hermano incapacitado, sería aplicable a su sucesión la causa de indignidad para suceder respecto de las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil. Saludos cordiales.

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