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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días: Les hago la siguiente consulta, a saber: Soy Pensionista de Clases Pasivas por incapacidad permanente para el servicio, habiendo sido ésta declarada judicialmente en el orden contencioso administrativo. Por ello y a efectos tributarios tengo equiparada una minusvalia del 33%, pero según el art. 72 del RD 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la parte que interesa dice: ¿Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 % cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.¿ Pues bien, a la vista de dicho precepto, el que suscribe ha intentado hacer valer, en Clases Pasivas y la Agencia Tributaria, el derecho que se considera adquirido como son mayores descuentos en el IRPF y declaración de la renta respectivamente; respondiendo estos Órganos de forma negativa a mis pretensiones en el sentido de que la expresión ¿incapacidad declarada judicialmente¿, se refiere únicamente al ordenamiento civil, es decir a la contemplada en el art. 199 del Código Civil y no al resto de otras jurisdicciones judiciales. Como se podrá ver la Ley no dice nada en cuanto al orden judicial competente, por ello les solicito de Vds, si a bien lo tienen, me informen con alguna sentencia o recurso administrativo en el que se haga valer el derecho expuesto. Sin más reciban un saludo. Fd. Luis Lorenzo Cantero Fernández

Estimado Luís: La respuesta que usted recibe de las autoridades competentes en materia tributaria (clases pasivas y agencia tributaria), es la correcta. La Dirección General de Tributos en consulta V 1724-07 de 06/08/2007, tiene declarado lo siguiente: �Conforme a las directrices que, en materia de interpretación de las normas tributarias, marca el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria debe señalarse, al respecto, que la expresión �incapacidad declarada judicialmente� se refiere únicamente al ordenamiento civil, es decir, a la contemplada en el artículo 199 del Código Civil, que establece �nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley�, y bajo el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues sólo en dichas normativas puede hablarse propiamente de �declaraciones judiciales de incapacitación de las personas�, sin que sea lícito extender o considerar en su ámbito las resoluciones de los tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de �incapacidades para el trabajo�, a falta de mención expresa en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas�� Saludos cordiales.

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