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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas: tengo dudas sobre las posibilidades que tiene un discapacitado receptor de una PNC incapacidad, de aceptar una herencia. Hasta donde sé, la ley marca un máximo de ingresos y si éstos se superan, se retira la PNC y además tienes que devolver las cantidades recibidas durante el ejercicio. Expongo el caso: discapacitado que hereda un trastero y supera los límites establecidos. Si esta persona acepta la herencia, se considera un incremento patrimonial y el IMSERSO decide retirar la PNC, aunque este bien sea totalmente ilíquido y no pueda venderlo. Se queda un año sin ingresos de ningún tipo, y aunque cumpla con los requisitos, tendrá que esperar 5 ó 6 meses para que le vuelvan a reconocer el derecho a la PNC. Si a los X años, consigue vender el trastero, se produce un nuevo incremento patrimonial, en este caso monetario y por lo tanto el IMSERSO determina volver a retirar la PNC durante un año. La cuestión es, ¿qué opciones tienen un discapacitado sin recursos , para aceptar una herencia sin perder la PNC?, ¿realmente su única opción es renunciar a sus derechos hereditarios si quiere mantener su PNC de 360euros/mes?, ¿las reducciones y deducciones, se aplican sólo para el pago del Impuesto de Sucesiones o también para este cálculo de incremento patrimonial? muchas gracias.

 En relación con la pensión "no contributiva", habría que atender a las cuantías de las rentas que se heredasen para saber si se tiene derecho a mantener la prestación. Para esta operación hay que ver el artículo 363 y ss de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que establece como requisito para la percepción de la prestación carecer de rentas o ingresos suficientes. 

Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, sea inferior a una cantidades que dependen del número de miembros de la unidad familiar de convivencia. 

En este caso el preceptor percibe un trastero en virtud de herencia, y por ello le hace superar el umbral establecido. 

En este caso debe comunicarse inmediatamente al momento de la aceptación de la herencia dicha circunstancia, para evitar tener que devolver prestaciones indebidas. 

No obstante dicha prestación volverá a poder ser solicitada en caso de nuevamente cumplir con los requisitos establecidos 

Además en caso de venta deberá tenerse en cuenta si dicha venta supone una ganancia patrimonial, dado que de venderse el trastero por un importe mayor al consignado en la escritura de herencia podría hacer que nuevamente el preceptor vuelva a superar el límite máximo de ingresos. Si por el contrario la venta del trastero se realiza por el mismo o inferior valor al de adquisición no supondría la existencia de ingreso a los efectos de superación de umbrales. 

En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.” 

Es más, los beneficiarios de estas pensiones están obligados a comunicar en el plazo de 30 días las variaciones que se produzca en sus ingresos a la entidad correspondiente..

En cuanto si le pueden reclamar las prestaciones indebidas, la respuesta es que sí que están obligados a reintegrar el importe si es reclamada por la entidad gestora, pero para ello debe haber una resolución firme en vía administrativa, en el que se fija la reclamación de la deuda y el plazo reglamentario para el reintegro, sino lo ingresara, iniciaría el procedimiento ejecutivo mediante providencia de apremio. 

A sus concretas preguntas debemos contestar que el problema es que superado un umbral de ingresos no se considera a esa persona (discapacitada o no) carente de recursos dado que sus ingresos en cómputo anual han superado dicha calificación. Y respecto a la cuestión del cálculo del valor no resultan de aplicación las deducciones del impuesto de sucesiones.

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