Consultas realizadas
Buenos días. Mi consulta va referida al cargo de tutor. Una vez nombrado y aceptado el cargo de tutor, ¿existe la obligación legal de convivir con el tutelado?¿Hay excepciones?. Gracias.
Permítame que le muestre algún artículo del Código Civil:
Artículo 268.
Los tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica.
Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 269.
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
1. A procurarle alimentos.
2. A educar al menor y procurarle una formación integral.
3. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
De donde no aparece la obligación de convivir con él, sino de buscar el sistema de vida que mejor se adapte a “la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica”, procurando “su mejor inserción en la sociedad”. ¿Cómo? Dependerá de las condiciones particulares de cada uno.