/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días. Mi consulta va referida al cargo de tutor. Una vez nombrado y aceptado el cargo de tutor, ¿existe la obligación legal de convivir con el tutelado?¿Hay excepciones?. Gracias.

 Permítame que le muestre algún artículo del Código Civil:

 

Artículo 268.

Los tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica.

Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.

Artículo 269.

El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

1. A procurarle alimentos.

2. A educar al menor y procurarle una formación integral.

3. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.

4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

 

De donde no aparece la obligación de convivir con él, sino de buscar el sistema de vida que mejor se adapte a “la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica”, procurando “su mejor inserción en la sociedad”. ¿Cómo? Dependerá de las condiciones particulares de cada uno.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas