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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Cuando una persona mayor ingresada en un centro de tercera edad sufre una incapacidad sobrevenida que le impide realizar con normalidad las actividades de la vida diaria o tomar decisiones, ¿es responsabilidad del director del centro comunicar esta situación al juzgado de referencia? ¿debería comunicarlo previamente a la familia? ¿su acción dependería de la autorización de la familia o podría actuar aún sin dicha autorización para protección de la persona? ¿debería solicitar auto de internamiento, o este procedimiento dependería del juez y fiscal y sería posterior a la comunicación de presunta incapacidad? En este caso la consulta se refiere a la Comunidad Valenciana pero entiendo que el procedimiento sería común al resto de comunidades. Quedo a la espera de su respuesta. Gracias por adelantado y saludos cordiales,

 El director del centro es guardador de hecho de las personas que residen en el mismo, por lo que tiene obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal-Juzgado las posibles situaciones de vulnerabilidad-peligro.

No es obligatorio que previamente lo comunique a la familia, aunque es bueno que tenga una comunicación fluida con los familiares que se acerquen por dicho centro o quien se haya indicado como persona de referencia.

Puede y debe actuar si existe una situación de peligro o vulnerabilidad por dicha condición de guardador de hecho.

Como dicha persona ya reside, se entiende que el internamiento fue voluntario, de no serlo debe comunicarlo a fiscalía por la posible vulnerabilidad y situación de peligro. 

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