Consultas realizadas
Cuando una persona mayor ingresada en un centro de tercera edad sufre una incapacidad sobrevenida que le impide realizar con normalidad las actividades de la vida diaria o tomar decisiones, ¿es responsabilidad del director del centro comunicar esta situación al juzgado de referencia? ¿debería comunicarlo previamente a la familia? ¿su acción dependería de la autorización de la familia o podría actuar aún sin dicha autorización para protección de la persona? ¿debería solicitar auto de internamiento, o este procedimiento dependería del juez y fiscal y sería posterior a la comunicación de presunta incapacidad? En este caso la consulta se refiere a la Comunidad Valenciana pero entiendo que el procedimiento sería común al resto de comunidades. Quedo a la espera de su respuesta. Gracias por adelantado y saludos cordiales,
El director del centro es guardador de hecho de las personas que residen en el mismo, por lo que tiene obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal-Juzgado las posibles situaciones de vulnerabilidad-peligro.
No es obligatorio que previamente lo comunique a la familia, aunque es bueno que tenga una comunicación fluida con los familiares que se acerquen por dicho centro o quien se haya indicado como persona de referencia.
Puede y debe actuar si existe una situación de peligro o vulnerabilidad por dicha condición de guardador de hecho.
Como dicha persona ya reside, se entiende que el internamiento fue voluntario, de no serlo debe comunicarlo a fiscalía por la posible vulnerabilidad y situación de peligro.