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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días: Tengo un tío que ha sido declarado incapaz, y se ha recurrido la sentencia en la que se nombraba como tutora a la empleada del hogar que se hizo pareja de hecho hace 2 años. Nuestro tío nos hizo un poder notarial(a su hermano) , y consecuencia de él se le dejó a él el usufructo de 3 viviendas pero la propiedad es de sus sobrinos. Mi pregunta es:¿si esa pareja es nombrada tutora y mi tío está en un hospital por graves problemas de salud, tiene derecho la individua a habitar en las casas ó venderlas ? Gracias

Desconozco las circunstancias en se utilizó el poder por el hermano de su tío, en beneficio de sus hijos. Recuerde que, salvo que se haya previsto su vigencia en este caso, el poder se anula por la "incapacitación sobrevenida" del poderdante, su tío (art. 1732 del Código Civil).

Ciñendonos a la consulta, el tutor necesita autorización judicial para vender las propiedades. La tutela no le da ningún derecho sobre las propiedades del tutelado, y que el tutor debe rendir cuentas al juez, cada año, y al extinguirse (por ejemplo, por fallecimiento), en cuyo caso han de ser oidos, entre otros, los heredereos (arts. 279 y 280 del Código Civil).

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