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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Quisiera constituir un patrimonio protegido para mi hija, no incapacitada, tiene una minusvalía psiquica del 34% y de 31 años de edad. Tengo varias dudas sobre dicha constitución que agradecería me aclararan. 1 ¿Se puede constituir en una cuenta corriente o cuenta de ahorro y a posteriori destinar los fondos de la misma a la apertura de un fondo de inversión y/o plan de pensiones y/o cuenta de valores, a su nombre?. 2 En caso afirmativo, ¿El numero de cuenta debe reflejarse en la escritura notarial, o la apertura deberia ser posterior a la confección de la escritura?. 3 ¿Seria conveniente la apertura de una cuenta nueva o valdria una aperturada y con movimientos desde hace varios años?. 4 Si no se indica nada en la escritura notarial, ni en su caso en la cuenta de ahorro o fondo de inversión etc, ¿la administración de las mismas, la puede realizar mi hija, sin ningún otro control?, Muchas gracias.

Veamos sus preguntas:

1.- Sí. En mi caso, es lo que recomiendo. Hacer todas las aportaciones a una misma cuenta, y desde ésta realizar las inversiones que se tengan por conveniente, recibiendo también los rendimientos. De esta cuenta salen los importes en que se quieran utilizar (incluso con una tarjeta vinculada a ella, si se quiere).

2.- Al hacer el patrimonio debe realizarse la primera aportación. Para vincular esa cuenta al patrimonio y su administración, yo incorporo el justificante del primer ingreso en la escritura, indicando su número. En bastantes bancos ha habido problemas al abrir la cuenta para el ingreso (sin haberse hecho aún la constitución), puesto que pido que se indique que la cuenta es del patrimonio protegido, y quien tiene firma en ella es en el concepto de administrador del mismo (con un régimen distinto al de los titulares del patria potestad, en caso de  menores, o de los apoderados; la legitimación surtirá de la escritura de constitución, que será posterior), lo que no suelen tener previsto en sus impresos. No hay obstáculo en que desde la notaría se pongan en contacto con el banco para proponer una solución similar a los ingresos para la constitución de sociedades, que se hacen también antes de la escritura y que los bancos ya están acostumbrados a realizar.

3.- Por razones de control posterior (del minsterio fiscal, rendición de cuentas ...) es recomendable hacer una cuenta nueva EXCLUSIVAMENTE destinada al patrimonio, sin realizar otro ingresos (como pensiones). Además, es un sistema fácil de llevar una contabilidad separada del patrimonio que puede tenerse que justificar.

4.- Se debe indicar en la escritura quién es el administrador, Si el beneficiario, su hija, tiene capacidad suficiente para ello, se pueden fijar las normas que se quieran, Ahí intervienen el que lo constituye (en este caso de capacidad suficiente, el beneficiario, si no sus padres) y el aportante, que tiene mucho que decir acerca de quién y cómo se va a administrar el dinero que pone para una finalidad determinada. Por ejemplo: tienes capacidad, pero este dinero lo pongo yo para tí pero administrado por otro. Si todos lo ven factible no hay problema en que lo administre el beneficiario, dependerá de ustedes y la capacidad que le vean para ello.

Espero haberle aclarado sus dudas.

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