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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Tengo un hijo con problemas de salud mental y adicciones, en un estado no suficientemente grave como para plantear o que sea viable una incapacitación. Me preocupa la posibilidad de que el día que yo fallezca el pueda acceder a la legítima que le corresponde de herencia. Si creo un fideicomiso en beneficio de mi hijo, ¿lo debo realizar y ejecutar en vida? Es decir, para evitar que mi hijo pueda acceder libremente a la legítima, ¿debo realizar todos los trámites previamente de modo que no quede ninguna herencia susceptible de restarle la correspondiente legítima? Otra cosa: ¿existe en España alguna sociedad que gestione profesionalmente fideicomisos, tal como tengo entendido que ocurre en algunos países anglosajones? Gracias por adelantado.

La figura del fideicomiso anglosajón no está regulada ni desarrollada en España; una similar en cuanto al nombre tiene su regulación concreta, pero no deben confundirse.

En cuanto a la legítima estricta, a falta de incapacitación tendría su administración (y propiedad).

Respecto a la idea de que no quede ninguna herencia, tenga en cuenta que la legítima es un porcentaje de lo que se deja más lo que se ha donado en vida, que podría reclamar reduciendo las donaciones que se hubieran hech. No se cuenta lo gastado o consumido.

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