Consultas realizadas
Me gustaria saber el régimen de responsabilidad por deudas del patrimonio protegido, si es inembargable y si responde por deudas derivadas de otros bienes que no provengan del patrimonio protegido de la persona con minusvalía. En caso de existir esa responsabilidad, si existe algun figura jurídica que permita crear un patrimonio inembargable para este tipo de personas. gracias gloria
Estimada Gloria:
Uno de los detalles más criticados del Patrimonio Protegido es el tema que usted plantea, la comunicacion de las deudas entre el patrimonio personal y el protegido en las personas con discapacidad. Se deriva de una cuestión histórica en derecho español: la posibilidad de dotar de personalidad juridica separada a un conjunto de bienes, que no se admite desde el sigll XIX. En el proceso de creación de esta figura, esta posibilidad no fue admitida, y por lo tanto el titular del patrimonio debe ser el propio discapacitado, no habiéndose previsto una separación de responsabilidades entre unos bienes y otros (que, además, pueden estar administrados por distintas personas).
Se intentó al crearlo pero no se pudo conseguir. Los bienes de Patrimonio Protegido responden de otras deudas del beneficiario, y los suyos propios también de las deudas generadas pr el Patrimonio.
Reciba un saludo