/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días. Soy Raquel, trabajadora social de un equipo que interviene con personas con enfermedad mental. Tenemos un usuario que presenta una discapacidad reconocida legalmente por un diagnóstico de enfermedad mental. Vive solo con su madre en el domicilio familiar. Su madre ha dejado en el testamento el usufructo de la vivienda familiar a nuestro usuario. Queremos saber si es suficiente para que el resto de los hermanos no le puedan echar, o hay que hacer algún otro trámite. Nuestro usuario no está incapacitado judicialmente. Nos han hablado del derecho de habitación, pero desconozco si es mejor ésta opción o la del testamento. Muchas gracias.

El derecho de habitación incluye sólo el vivir, con los miembros de su familia. Se la vivienda lo permite, no evita que otros habiten con él.

El derecho de usufructo incluye, además, la decisión de quién vive con él, que no se le puede imponer, y la de alquilarlo y cobrar la renta, por lo que el más amplio que aquel. Da la impresión de que esta segunda es una solución más favorable.

Cabe el riesgo de que se  lesione la legítima de los otros hermanos. Aún en este caso, el Código Civil le otorga, automáticamente, un derecho de habitación sobre la vivienda en la que estuiere viviendo con el fallecido, por lo que no es preciso modificar nada.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas