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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Hola; he estado buscando información pero no encuentro nada que nos ayude a aclararnos, la situación es la siguiente: mi madre tiene una pensión no contributiva de invalidez va ha recibir una herencia de unos 25.000€ en dinero, de las tierras no se sabe el valor puesto que el usufructo le tiene mi abuelo y no se ha realizado repartición de las mismas ya que son invibisibles y son de muy poco valor, queriamos saber en que puede afectar que reciba ese dinero y como podemos evitar que la quiten la pensión, he visto alguna sentencia del T.S. donde expresan que el patrimonio heredado no computa, sólo la renta que produce dicho patrimo, existe alguna ley a la que nos podamos acoger y que exprese que el patrimonio heredado no computa ya sea en especie o en retribución dineraria, aún no hemos notificado a los servicios sociales lo de la herencia, se acaba de firmar hace unos dias.

Lo que se recibe por herencia no es un rendimiento, es la adquisión de unos bienes. Lo que afeca a esta cuestiones es lo que puede considerarse renta, lo que gana una persona, que estaría integrado por los diversos ingresos regulares (pensiones, rendimientos del trabajo, la renta de alquileres...), pero las adquisiones no. Un ejemplo tenemos en los impuestos: todos los que he indicado en el paréntesis anterior se incluyen en el IRPF; los demás los tienen específicos: I. de suceciones, de donaciones o de transmisiones patrimoniales.

El interesado de que habla tributará por el impuesto de sucesiones; no se considerará como un ingreso; tampoco computará como tal a efectos de pensiones.

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