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Documentación

Estudios a debate

Propuesta de modificación del C.c. y L.E.C. Real Patronato de la Discapacidad 13/6/2012

Propuesta elaborada por el Real Patronato de la Discapacidad, para la modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Comentarios

    • Comentario 1. (Enviado el 11/07/2013 20:21)
    • Apoyo médico, psicológico y social
    • Por Pedro Corrales Sánchez.

    Buenos días, He leido el documento y los principios y valores que trasluce me parecen correctos y los suscribiría sin dudar. No obstante, me gustaría dar una opinión personal sobre este tema, basada en mi ejercicio profesional como trabajador social de salud mental. Nos vemos frecuentemente en la situación de que personas con discapacidad afectadas por enfermedades mentales no toman las mejores decisiones sobre su salud y patrimonio. Los dispositivos de apoyo médico, psicológico y social para personas con enfermedad mental nos dan opciones de ayudar a mejorar la salud y bienestar de muchos pacientes, pero algunos de ellos consideran que no están enfermos o que no necesitan ayuda. Esto es precisamente un síntoma de su enfermedad, pero al tratarse de personas con capacidad jurídica, nadie puede ayudarles si rechazan esos apoyos. Esto se traduce en situaciones a veces muy graves. Está muy bien que se respeten los derechos de las personas con discapacidad, pero si en esa defensa vamos hacia un sistema aun más rígido que el actual, en cuanto a respetar los derechos de personas que no están en condiciones de decidir por si mismas, pese a que dicho respeto les suponga un grave perjuicio para su salud y calidad de vida, entonces estaremos perjudicando en lugar de ayudando a un colectivo de personas mucho mayor del que podría verse desde un ámbito distinto al de la Salud Mental. Si el Codigo civil recoge los principios generales de la convención que citan, pero después no se implementa un sístema ágil que permita valorar a los jueces en estrecha coordinación con los profesionales de salud mental (o de otras especialidades) que decisiones pueden o no tomar determinadas personas, causaremos más daño que otra cosa. Gracias, un saludo.

    • Comentario 2. (Enviado el 23/07/2013 13:54)
    • Artículo 12 Convención ONU
    • Por Beatriz Rabadán.

    Es de celebrar una propuesta decidida como ésta, que plantea un punto de partida real en la efectiva igualdad de derechos de las personas con discapacidad en relación con el resto de personas y en base a la Convención de la ONU. Con esta propuesta se aboga por el respeto de la autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad, mediante un sistema que plantea el análisis de las necesidades reales de la persona caso por caso y la consiguiente determinación de los dispositivos de apoyos precisos. Sin duda en la práctica habrá que ver cada situación concreta y seguro habrá puntos mejorables, pero lo importante es seguir avanzando en el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y el reconocimiento legal de su igual capacidad jurídica. Un saludo

    • Comentario 3. (Enviado el 20/07/2014 17:25)
    • Cada discapacidad tiene un grado diferente
    • Por Octavio Andres.

    A la discapacidad no la comparo con una enfermedad. Según un comisario europeo las personas con handicaps psico-sociales no deben ser privadas de sus derechos fundamentales, bajo un sistema de incapacitaciones pasado de moda. Soy testigo de muchos amigos con discapacidad que saben llevar sus propios asuntos sin que nadie venga a ayudarles y otros que se consiguen el permiso de conducir. Y el medico que valore lo justo y equitativo. Un saludo.

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