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Documentación

Estudios a debate

Propuesta de modificación del C.c. y L.E.C. Real Patronato de la Discapacidad 13/6/2012

Propuesta elaborada por el Real Patronato de la Discapacidad, para la modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Durante estos últimos años, el Real Patronato de la Discapacidad, que engloba a las entidades jurídicas relacionadas con las personas con discapacidad, ha elaborado una propuesta de modificación de la normativa civil básica en esta materia, para adecuarla a la Convención de la O.N.U. sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente en su artículo 12. 

Afecta en primer lugar al Código Ciivil revisándose las normas que determinan la capacidad de las personas y las formas de protección de estas. Frente al sistema de privación de la capacidad actual, a través de la incapacitación, tutelar y curatela actuales, entendemos que la Convención ha sustituido esta medida por la del establecimiento de apoyos para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en la mayor igualdad con las que no la tienen.

También afecta la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina los procesos de actuación judiciales en esta materia.

Incorporamos el proyecto completo. Por su extensión, hemos incluido, en documento aparte, la memoria justificativa, declaración de intenciones de los que se quierde hacer. Y, finalmente, un comentario del CERMI sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Y, finalmente, trascribimos el art. 12 de la Convención, verdadero origen de esta propuesta:

Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.


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