/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas tardes, tenemos un hijo de dos años y medio con síndrome de down y discapacidad reconocida del 34%. Queremos constituir un patrimonio protegido con el como beneficiario. En su cuenta personal de ahorro tiene un dinero que ha acumulado este tiempo de su subsidio de dependencia, regalos familiares, etc..., ya que nosotros no se lo hemos tocado. ¿Podemos utilizar ese dinero y el que siga cobrando por la dependencia para hacer aportaciones al patrimonio protegido y obtener nosotros la desgravación fiscal? Muchas gracias

Las aportaciones que hace el propio beneficiario a su patrimonio protegido no tienen derecho a los beneficios fiscales previstos para esta figura.

Por otro lado, aun así, ¿podrían los titulares de la patria potestad, como representantes legales, aportarlos al patrimonio protegido?

Creo que no. El motivo es que supone un cambio en el régimen de propiedad del hijo respecto a sus propios bienes, en concreto en cuanto en este último caso cesará la representación al cumplir 18 años, sustituyéndose por la que él pase a ostentar, directamente o a través de sus medidas de apoyo si las necesita. Por ello, este cambio de régimen jurídico creo que se incluiría dentro de los supuestos en que los padres, en ejercicio de su representación, necesitan autorización judicial, puesto que la aportación al patrimonio es un acto a título gratuito que excede de una ordinaria administración. 

 Si, además, los padres se establecen como administradores del patrimonio, hay un conflicto de intereses (tu no administrarás nunca estos bienes, lo haré yo aunque seas mayor de edad en el futuro) que requeriría el nombramiento de un defensor judicial. 

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas