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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Tengo un trabajo de fijo-discontinuo y Me han despedido con 30 semanas de embarazo estando con la licencia por riesgo en el embarazo otorgado por la mutua de la empresa donde trabajaba, ahora mismo al terminar el contrato me han se ha terminado también el pago y no tengo derecho al paro por que no tengo los 365 días cotizados bien, me han han dicho en la empresa que me llaman para el día 14 de marzo, mi fe ha probable de parto es el día 11/03/24 3 días antes del llamamiento, si ellos me Dan el alta puedo cobrar la maternidad? O no están obligados a llamarme? O al estar sin cotizar estos meses hasta días antes del parto no tengo derecho a la maternidad en el remoto caso que me llegarán a llamar? De ante mano, muchas gracias por su respuesta.

Entiendo que se trata del concepto “Baja por pase a inactividad fijos discontinuos” (Clave 94). En el SEPE “Fin o interrupción de la actividad de los trabajadores/as fijos/as-discontinuos/as” (Clave 15).

No estaríamos ante la modalidad de baja por despido, porque si te despiden estando embarazada el despido sería nulo, en ese caso deberías ponerte en contacto con el servicio del ICAM del servicio de orientación jurídica, que atienden, presencial o telefónicamente en el 900-814-815 para presentar en su caso la correspondiente demanda en los juzgados.

Vaya a la mutua por embarazo de riesgo y solicite su vida laboral.

El paso de una trabajadora a la situación de maternidad tiene la consideración de causa justificada de suspensión del contrato de trabajo. El llamamiento debe producirse en los supuestos en los que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal, debiendo procederse por la empresa a su alta en la Seguridad Social, como con carácter general respecto de todos sus trabajadores fijos discontinuos. Todo ello respetando lo establecido en el convenio de aplicación porque en él se suelen regular todos los temas de llamamiento.

En el caso de una trabajadora fija discontinua por baja maternal, ha de ser reincorporada en su fecha habitual de llamamiento, esté o no de baja maternal en ese momento. Cuando se produzca el alta en la Seguridad Social habrá de aportar el parte de baja maternal, incorporándose a su puesto de trabajo cuando tenga el alta maternal.

Se puede dar la situación de, debido a la imposibilidad de cumplir con la exigencia de tres meses entre llamamientos, proceda el despido por causa objetiva de una persona con contrato fijo discontinuo y que, transcurrido un plazo superior a los tres meses vuelva a surgir una nueva necesidad de contratación ¿Cómo se procede en esos casos? Al haberse extinguido el contrato de trabajo por causa objetiva y haberse abonado la indemnización, ya no se estaría ante una persona trabajadora de la entidad. Habría perdido la condición de fijo discontinuo y no habría ninguna obligación de llamamiento respecto a esa persona trabajadora.

 En las D.F. 6.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se dirige al Gobierno el mandato de aprobar un reglamento para mejorarla regulación de la protección por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas. En concreto, en el marco de la reforma del nivel asistencial por desempleo, deberán realizarse las modificaciones necesarias para mejorar la protección del colectivo de fijos-discontinuos, permitiéndoles el acceso a los subsidios por desempleo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidos por la contingencia de desempleo. 

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