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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Hola, estoy fija discontinua en un trabajo y me han llamado para cubrir una baja de maternidad en una escuela infantil. Me comentan que piden muchos requisitos actualmente, edad, que no hayas tenido antes un tipo de contrato específico,… ¿podría irme de mi actual trabajo habiendo sido fija discontinua para coger la sustitución? O, ¿por ser fija discontinua no puedo coger la sustitución? Se supone que tengo que estar como denandante de empleo y no haber estado nunca como indefinida.

 El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, reflejando de manera clara las condiciones de incorporación.

En cuanto al plazo de antelación con que debe efectuarse, la norma no determina qué plazo se considera una antelación adecuada, por lo que, habrá que estar a la regulación del Convenio colectivo y, en su defecto, a la decisión de la entidad.

Al inicio de cada año natural, la entidad a deberá trasladar a la representación legal de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas- discontinuas una vez se produzcan.

Otra opción que puedes hacer, aunque le recomendamos ir de frente, es aceptar el contrato de baja de maternidad y cuando te llamen en tu puesto de fijo discontinuo irte del de la baja temporal, lo ético sería avisar que lo vas a hacer, porque si te dieras de baja voluntaria, renuncia como fija- discontinua perderías dicha condición.

Desde la entrada en vigor del RD Ley 8/2.023, es posible bonificar la sustitución por maternidad cuando se contrata a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo.

Esto significa que, si te contratan para cubrir una baja de maternidad, podrías beneficiarte de esta bonificación.

Es importante recordar que el RD ½.023 modificó los incentivos a la contratación laboral, incluyendo los relacionados con los seguros sociales de las personas en baja por nacimiento y las personas contratadas para su sustitución.

Requisitos para Bonificar los Seguros Sociales del Contrato de Interinidad: Informe del Embarazo: Debes obtener un informe del Servicio Público de Salud que acredite el embarazo y la fecha estimada para el parto.2 Certificado de Actividad: Solicita a la empresa un certificado que detalle la actividad que desempeñas y las condiciones del puesto.

Certificado Médico: Asegúrate de contar con un certificado médico2.

Coste de los Seguros Sociales durante la Baja por Maternidad: Antes de septiembre de 2023, los seguros sociales de la persona sustituida estaban bonificados al 100% durante toda la baja.

Sin embargo, desde entonces, la bonificación se ha reducido a 366 € sobre la cotización de la persona de baja.

Esto significa que la empresa ya no está exenta de pagar seguros sociales, ya que normalmente superan esa cantidad.

 Por ejemplo, si la persona de baja tiene seguros sociales de 455 € al mes, la empresa deberá pagar 89 € mensuales después de aplicar la bonificación de 366 €. 

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