/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Hola, desearía consultar un tema referente a una pensión por hijo a cargo con discapacidad psiquica reconocida del 86%. Es mi hermano de 59 años de edad y está en una vivienda tutelada desde hace unos años. La pensión la tiene concedida mi madre. Mi madre está en una situación de deterioro y con una enfermedad que afecta a los pulmones, aparte de otras muchas cosas. Mi pregunta es, en el caso de que mi madre falleciera esa pensión la seguiría percibiendo mi hermano, y qué trámites habría que realizar. Mi hermano no está incapacitado judicialmente, cosa que no sé si sería conveniente realizar. En qué situación se quedaría mi hermano y si tiene derecho a otro tipo de prestación. Muchas gracias de antemano.

Esta pensión se declaró a extinguir, si bien los beneficiarios actuales pueden seguir percibiéndola. Se sustituye por el ingreso mínimo vital, y ambas con incompatibles (ley 19/2021, de ingreso mínimo vital, disposición transitoria primera).. Se ha sustituido por determinadas ayudas que complementarían la pensión a percibir por los progenitores, o en relación con el ingreso mínimo vital. Por lo tanto, al fallecer la madre se extinguirá la prestación, y se deberá solicitar el ingreso mínimo vital en nombre del hijo.

La cuestión es quién la solicita. En la actualidad ha desaparecido la incapacitación, sustituida por la adopción de medidas de apoyo en favor de la persona con discapacidad que las precise. Estas medidas, por orden de preferencia: 

 En primer lugar, las que el interesado hubiera dispuesto para sí mismo en escritura, que supongo que no es el caso. En segundo lugar, la guarda de hecho, la situación en que una persona es cuidada y atendida por otra, que puede hacer en su nombre determinadas actuaciones de escaso valor económico y pedir pensiones. Probablemente sería el caso de su madre. A falta de las dos anteriores o si fueren insuficientes, el juez las completará nombrando un curador en un proceso judicial de provisión de apoyos. El titular de estas medidas es quien debe solicitarlo. 

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas