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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas tarde. Gracias por su labor y respuestas clarificadoras. Mi consulta va referida al procedimiento de revisión de las medidas de apoyo, de tutela a curatela representativa y asistencial. El auto de la resolución no recoge la aceptación del cargo de curador, literalmente dice: "..así como la necesidad de mantenimiento de la medida de apoyo acordada en su día que, por mor de lo dispuesto las disposición transitoria 2ª de la Ley 8/21, de reforma de la discapacidad, se denominará en adelante como curatela representativa y asistencial, y que será ejercida por su hermano". En su parte dispositiva se deja sin efecto la declaración de incapacitación y se modifica la medida de tutela acordada en Resolución de fecha ................, del Juzgado de primera instancia ...., de ........ y se adopta en su lugar la medida de apoyo de curatela representativa y asistencial, que seguirá siendo ejercida por su hermano, En el juzgado dicen que no es necesaria la aceptación del cargo al ser una modificación de la medida de apoyo, una continuidad del tutor por curador. En la AEAT me exigen que le aporte la aceptación del cargo para ejercer la representación.... ¿Cual es la solución? Muchas gracias por su respuesta.

Normalmente en los juzgados se cierra el expediente de una persona sometida a tutela y se abre uno nuevo como curatela, que no son lo mismo. El tutor, que se mantiene para los menores sin progenitores, actúa como él mismo piensa que es mejor para el curatelado; el curador actúa como quisiera hacerlo el curatelado, a quien debe consultar si es posible, y si no seguir su trayectoria vital (artículo 249 del Código Civil, párrafos 2 y 3). De ahí que se articule como figura nueva, aparte del detalle que debe hacerse de sus competencias y funciones (el tutor tenía todas las competencias de representación, salvo los casos excepcionales en que se limitaban; el curador sólo las que se le encomienden, y deberá detallarse cuáles son asistenciales o representativas, mientras que las del tutor son todas representativas).

Por otro lado, la citada disposición transitoria 2ª citada en la sentencia regula el régimen a aplicar desde la entrada en vigor de la ley hasta que se revisa la incapacitación, pero no más allá; se sustituirá por la nueva decisión judicial. Y la situación de incapacitación es incompatible con la nueva ley, lo diga el juez o no.

 Pero a usted se le plantea un problema. Estaba previsto que con la aceptación se expidiera por el secretario (hoy letrado) un certificado para acreditar el cargo. Si dicen que no hace falta la aceptación, solicite por lo menos este certificado en que le llamen curador. Otra posibilidad es un certificado del Registro Civil, donde se habrá inscrito la revisión. Y, acompañado del testimonio de la resolución, a ver si les basta en la AEAT (que tendrán en sus protocolos de actuación que hace falta resolución judicial + aceptación; todo se traslada a un problema burocrático). O que le pongan por escrito que no hace falta esa aceptación nueva, y presenta la aceptación antigua como tutor más la resolución. 

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