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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

¿Puede una persona con necesidades de apoyo otorgar escritura de medidas voluntarias? ¿Sería necesario que compareciera el guardador de hecho asistencial? ¿Existiría conflicto si el guardador de hecho asistencial resultare ser el mismo que la persona designa para que le asista?

Si tiene suficiente capacidad para entender y querer lo que hace, por supuesto que puede otorgar su escritura de establecimiento de apoyos voluntarios.

Si necesita ayuda, puede utilizar la que quiera además de la que le brinde el notario, no hace falta ningún título para ello; de lo que se trata es que llegue a entenderlo y quererlo.

Ahora bien, si el que le apoya en este tema es el mismo que va a ser designado, habrá una contraposición de intereses. Debe apoyarle otra persona. Incluso, si fuere preciso, podría solicitar el nombramiento de un defensor judicial: 

Artículo 250 del Código Civil: “… El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.”

Artículo 295: “Artículo 295. Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes: … 2.º Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo.”

 Esta solicitud me temo que demoraría bastante la firma de la escritura. 

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