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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Mi esposa y yo somos administradores del patrimonio protegido constituido por nosotros para nuestra hija discapacitada (79%) e incapacitada (p.potestad rehabilitada). Actualmente tiene un capital, en dinero, en la cuenta al efecto de 120.000 € (todo aportado por mi esposa y yo). ¿Podemos emplear ese dinero para comprar parte de un inmueble, destinado a vivienda habitual familiar, en la que mi hija tendría 1/3 y sus padres los otros 2/3?, No hay problema en que la porcion adquirida por mi hija con cargo al dinero procedente del patrimonio protegido igualmente se adscribiera a dicho patrimonio protegido Con el dinero del patrimonio protegido no se completaria el valor de ese 1/3, pero el resto lo completamos mi esposa y yo, mediante donacion ordinaria. ¿Perderiamos mi mujer y yo las deducciones que nos hemos hecho en los últimos años en IRPF, como consecuencia de la aportacióon anual que hemos hecho? ¿Hay algun beneficio fiscal en ITP para mi hija por esa compra?

No hay ningún problema en la inversión de dinero en un porcentaje de piso. Solamente, que tendrán que solicitar autorización judicial si así lo dispone la escritura de constitución.

En principio no hay problema fiscal por la disposición del dinero del patrimonio, en concreto del procedente de aportaciones de los últimos cuatro años. La Dirección General de Tributos ha dispuesto que, si se trata de la inversión en otros bienes que permanecen en el patrimonio, no genera consecuencias fiscales.

Así, la consulta vinculante V1379-09 de 10 de junio de 2009 (y en el mismo sentido otras) estableció que “…el objeto es que en esta masa patrimonial permanezcan los bienes y derechos inicialmente aportados o aquellos que los sustituyan, siempre y cuando exista una perfecta identificación de los bienes y derechos a los que sustituyan, dando lugar a regularización aquellos actos que, supongan una salida de bienes o derechos de esta masa patrimonial… La utilización del dinero aportado para realizar algún tipo de inversión financiera o inmobiliaria, no dará lugar a regularización siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración regulado en el artículo 5 de la Ley 41/2003 y el nuevo bien adquirido sustituya al dinero inicialmente aportado en el patrimonio protegido.”

El inmueble queda afecto al patrimonio protegido, así deberá hacerse constar en la escritura y se anotará en el Registro de la Propiedad.

En cuanto al resto del dinero que piensan donarle, ¿por qué no hacen una aportación previa al patrimonio de su hija? Tienen cuatro años para deducirlo en el IRPF, si excede de 20.000€ (la mitad cada cónyuge).

 En cuanto a beneficios fiscales en ITP, depende de la Comunidad. En Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, La Rioja, Valencia se contemplan beneficios de los inmuebles adquiridos para residencia habitual de personas con discapacidad, y el patrimonio protegido, aunque sea un conjunto de bienes separado, es propiedad de su hija. 

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