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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días. Con motivo de la nueva ley, solicite al juzgado que dicto la tutoría la revisión de medidas de apoyo, solicitando la curatela representativa y asistencial. Este se inhibió a favor del especializado de la localidad, que lo acepto y dicto sentencia, la cual no hay forma de que la hagan firme, pues dicen que es el de origen el que debe disponer de las siguientes actuaciones (toma de posesión, inventario...). La cuestión, es que esperando, consulto la base de datos del CENDOJ, y observo dos líneas en esta materia: que es una revisión de las medidas ya establecidas (debe continuar el de origen (Audiencia de Jaén); y otros que dictaminan que es un procedimiento nuevo (Audiencia de Valladolid) es propiamente un nuevo proceso a tramitar por las normas de la Ley de La Jurisdicción Voluntaria (art. 42 bis. C) que exige la realización de una serie de trámites de especial contenido y deben conocer el juzgado de familia especializado de la localidad. ¿Cuál es la linea correcta?

Si estamos ante una revisión de una incapacitación anterior, debería ser realizada por el juzgado que ya tiene su archivo. Si estamos ante una situación nueva, que no ha sido objeto de una modificación anterior, el correspondiente al domicilio. Las sentencias citadas son coherentes, fuera del problema ocasionado por las revisiones, en que se mezcla el cierre de un expediente y el nacimiento de uno nuevo. La cuestión es cuando dos juzgados territorialmente competentes discrepan (ya vemos que las audiencias sientan criterios distintos; se arreglará con una decisión del Supremo para unificar doctrina, pero a saber cuándo llega).

Parece ser que, en su caso, el juzgado de familia, que sería el competente para los expedientes nuevos, ha entendido que es competente para la revisión, pero rechaza seguir el expediente que debería, a su entender, seguir con el de origen. Sería más lógico que hubiera rechazado revisarla.

 Si ya tenemos dos sentencias de audiencia, es evidente que el tema no es pacifico. Yo intentaría consultar con el fiscal de familia para ver qué se puede hacer, porque me figuro que no será el único supuesto que se ha dado. 

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