/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buen dia. Desearia saber si es posible constituir un patrimonio protegido si se tiene una discapacidad de 65% y este porcentaje incluye factores sociales complementarios. La ley dice que 33 % psiquica 65% fisica o sensorial.. Mi grado de discapacidad es tipo fisico /psiquico de 65% icluyendo factores sociales complementarios. Por otra parte dispongo de una propiedad en parte con hipoteca.la ley permite a familiares aportar propiedades a patrimonios protegidos sin tener que tributar por la aportacion ITP. En el caso de que aportase mi vivienda con hipotrca al patrimonio protegido. Tambien estaria exento de ITP.? Saludos

La ley es clara al distnguir el motivo de la discapacidad, por lo que entiendo que haría falta desglosar el 65 por ciento y probablemente no llegaría al porcentaje que permite ser beneficiario.

En cuanto a la vivienda, parace que ya es suya y quiere aportarla al patrimonio. Estas aportaciones no permiten aplicar los beneficios fiscales, sólo están previstos para las hechas por otras personas. Por otro lado, en una vivienda con hipoteca lo que realmente hay es una propiedad, una deuda y una garantía. La ley no permite aportar deudas, por lo que podría aportar la vivienda con la hipoteca (la garantía) pero no la deuda, el anterior titular seguiría siendo el deudor del banco.

No está previsto aportar un conjunto de propiedad + deuda, resultando un saldo positivo al final. Debería admitirse, puesto que no hay sseparación de responsabilidades entre el beneficario y su patrimonio, es decifr, en este caso el beneficiario responde con su propio patrimonio de las deudas del protegido. Los bancos tienen que ver la solvencia, la capacidad de devolver el préstamo, antes de admitir un nuevo deudor, por lo que si la propiedad es de otro, para que la admitiera exigirá acreditar ingresos suficientes para ello.

Al final, de realizarse la aportación, se le aplica la exención de ITP.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas