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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Hola, después de la revisión de la incapacidad judicial de mi hernano soy guardadora de hecho x auto judicial. Antes de la revisión, mi madre era su tutora por sentencia. Encuentro un problema, tengo que pedir autorización para lo que marca el 287 CCivil (cosas extraordinarias) pero para administrar su cuenta corriente (cosas del día a día), entiendo que él también puede ya que ahora es capaz. Es esto así? porque entonces va a liquidar todo el dinero que hemos tardado años en ahorrar. Qué puedo hacer, apelar y pedir una curatela? Tiene sentido que yo pida autorización para aceptar una herencia para que él pueda ir al banco y sacar el dinero? Gracias

 Las incapacitaciones desaparecieron con la nueva ley, sustituidas por medidas de apoyo. Si hay una guarda de hecho QUE FUNCIONE, el juez denegará una curatela, que es lo que ha sucedido. Su hermano puede actuar, asistido por usted, pero puede hacerlo también solo. No es que la haya constituido el juez, sino que ha apreciado que existe y funciona.

Si la actuación en libertad de su hermano supone para él riesgo, por ejemplo, el que usted comenta de que haga desaparecer el dinero, habrá que solicitar que, por ese riesgo, la guarda de hecho en su caso no funciona sino que supone un riesgo, y por lo tanto procederá una curatela. Claro que habrá que justificarlo al juez, incluso por la propia declaración de su hermano

Si él es consciente del riesgo y le convence de ello, puede establecer medidas voluntarias en escritura que son preferentes a la guarda de hecho y a la curatela. Y mucho más sencillas; tenga en cuenta que el que las establece es su hermano, en caso de la curatela, el juez después de oirles.

Centrándonos en esta cuestión (puede regular otras de simple asistencia en otros asuntos, como seguimientos médicos, por ejemplo, o lo que precisen vista la vida de su hermano), si es consciente del riesgo, puede establecer que, para disponer de sus bienes o cuentas, haya necesariamente de ser asistido por usted y que usted lo consienta. Es una limitación útil en casos, por ejemplo, de ludopatía. Convendría que, para hacer la escritura y evitar conflicto de intereses o influencia indebida, fuera asistido por otra persona, familiar o un trabajador social. Igualmente, convendría establecer que la escritura (o al menos esos puntos) sólo pudieran ser revocados por su hermano con la asistencia necesaria de esos apoyos, o con su consentimiento.

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