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Consultorio Jurídico

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Buenas tardes, Matrimonio que tiene en común una hija de 25 años con sindrome de down (y más condiciones).La hija está incapacitada judicialmente, hay una sentencia de hace años donde nombra a tutores a ambos progenitores. ¿Se debe solicitar que se adapte la sentencia donde nombra a ambos tutores a la nuevas medidas de apoyo para que solo sea el padre ahora el curador representativo de la hija? Por otro lado, el matrimonio se quiere divorciar ahora. El padre tiene problemas con el alcohol y no se puede hacer cargo del cuidado de la hija. La madre quiere la custodia de la hija. En el convenio regulador ¿que medidas se debe recoger siendo la hija discapacitada y mayor de edad: patria potestad, custodia, visitas, uso del domicilio familiar y pension, o se debe recoger más medidas como quien es su cuidador y quien gestiona la prestación economica que percibe? Gracias

 En primer lugar, hay que separar las medidas de protección de una persona (de su hija) de las correspondientes a su (de ustedes) proceso de divorcio. Funcionan por separado.

Hay una sentencia de incapacitación en la que ustedes fueron nombrados tutores, según indica. ¿No se prorrogaría la patria potestad, que es lo procedente cuando viven los padres? En cualquier caso, todas las sentencias anteriores a la ley 8/2021 deben revisarse, de oficio, por el juzgado, y se está haciendo así con más o menos rapidez. No hace falta que lo soliciten ustedes.

En el proceso de revisión, para el que les llamarán, se volverá a examinar la situación de su hija y de su entorno para dotarle de las medidas de apoyo que correspondan conforme a la legislación actual, y serán oídos ustedes dos y su hija.

En principio, si hay una guarda de hecho que funcione, se quedarían ahí las nuevas medidas. Esto consiste en el simple cuidado, sin papeles de por medio, que tienen unas personas sobre otras (habitualmente, padres sobre hijos que conviven con ellos o hijos sobre padres que van perdiendo la capacidad), que tiene un ligero desarrollo legal. Si el juez aprecia que existe, deja sin efecto la patria potestad o tutela y se aplica la guarda de hecho, que prácticamente no tiene normas, se regula por la práctica (ustedes la cuidan, se encargan de sus asuntos, sanidad, alimentación, .,,). Pero, en su caso, adviértanle al juez de la situación de previsible divorcio, que entiendo que exigiría otro tipo de medidas. El juez establecería una curatela, para los asuntos que sea necesaria, y que podría ejercerse por ambos con el reparto de funciones que le propongan.

En cuanto al convenio regulador, incluye medidas sobre los hijos menores porque el régimen de la patria potestad está completamente definido en el Código Civil, sólo se trata de repartir alguna de sus funciones como la guarda y custodia. En cambio, la curatela se crea y se define en la sentencia, de ahí que no sea adecuada su ordenación en el proceso de divorcio. Hasta el 2021, siendo los hijos mayores de prorrogaba (es decir, continuaba con la mayor edad) o se rehabilitaba (se volvía a establecer si la incapacitación era posterior a la mayor edad), y se aplicaban las normas que la regulaban en el Código, pero esta figura ha desaparecido en la nueva legislación.

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