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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, mi consulta se refiere al cambio con la nueva ley de tutoría a las medidas de apoyo de mayores. Tenia la tutoría de mi hermano, incapacitado y mayor de edad. Se procede a solicitar la adaptación a la nueva ley y la curatela representativa y asistencial ante el mismo juzgado que decreto la incapacidad. Este se inhibe a favor de uno especializado de la localidad, acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces. Una vez decretada la curatela representativa y asistencial, no entra en mas cuestiones, sin decidir algunos puntos mas de lo solicitado: toma de posesión, presentación inventario inicial de curatela y final de tutoría, administración de patrimonio protegido del tutelado, retribución de curador. Manifiestan que no son competentes para ello, sino que es el juzgado que se inhibió, el de origen, y hasta que no tenga el nuevo expediente no tenemos que hacer nada. Puesto en contacto telefónico con el juzgado de origen dicen que no haga nada, que hay un problema de competencia. Por lo que deduzco es que es el primer juzgado el que decidirá todas esas cuestiones. ¿es correcto?¿hay que esperar al que juzgado de origen decida?¿es el juzgado que ha decidido la curatela el que tiene que hacerse cargo? ¿Qué puedo hacer y quien es el competente? Muchas gracias por su labor y contestación.

 No había visto nunca una situación como la que narra, de dos juzgados enviándose los expedientes e inhibiéndose en este tema, y menos aún que uno de ellos dice una resolución y a continuación se inhiba. Lamentablemente no dispongo de su resolución para poder ver qué dice.

Habitualmente los conflictos de jurisdicción se resuelven por el organismo superior, pero aquí aparece un acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces, órgano hasta ahora desconocido del que tampoco tengo sus decisiones.

Para poder tener un poco de luz en este asunto, yo solicitaría una consulta con el fiscal de discapacidad (si lo hay), si no con el de familia, y si no lo hay, con el fiscal de su provincia, que me figuro que algo tendrá que decir. Por otro lado, la administración del patrimonio protegido es una cuestión independiente, y no afectada, por la adaptación de la sentencia de incapacitación. Sigan igual que hasta ahora.

Hasta entonces, sigan con lo no modificado (retribución); presenten una solicitud solicitando que se les cite para la toma de posesión, inventario final e inicial (que será el mismo), conserve el justificante y siga como antes, adaptado su ejercicio a las normas de la curatela (que es lo que dice la correspondiente disposición transitoria). Si han citado que es representativa y asistencial, habrá citado para qué actos, ¿no?

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