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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Ya jubilado, tanto mi mujer como mi hijo han estado los últimos años realizando aportaciones a un plan de pensiones para personas con discapacidad constituido a mi nombre. Desearía saber si existe alguna circunstancia, distinta al fallecimiento, en la que se pueda recatar el dinero del plan y si es el caso, mis familiares deben devolver el beneficio fiscal obtenido por la aportaciones que realizaron. Gracias.

Los planes de pensiones pueden rescatarse en los casos de jubilación, incapacidad laboral permanente, gran dependencia y dependencia severa, fallecimiento del titular, desempleo de larga duración y, desde el 1 de enero de 2025, transcurridos 10 años desde que se hizo la aportación.

Están pensados precisamente para disponer de un capital o de una renta cuando termina la situación laboral de una forma definitiva, así que no implica la devolución de cantidades aportadas.

 Jubilado, podrá retirarlo en forma de capital, renta o mixta. En la entidad donde lo tenga, a la que puede pedir el reintegro, le informarán de las consecuencias fiscales de una u otra. 

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