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Consultorio Jurídico

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BUENOS DIAS, TENEMOS UN JOVEN CON SINDROME DE DOWN DE 25 AÑOS CON UNA MINUSVALIA DEL 91%, SU PADRE Y YO TENEMOS LA CURATELA DE EL. HA HEREDADO UN PISO DE SU ABUELA , EN EL CUAL SU TIA Y YO SU ,MADRE TENEMOS LA PARTE DE LA LEGITIMA, QUERIAMOS VENDRLO PARA PODER LIQUIDAR LA HERENCIA Y QUE CADA UNO TENGA SU PARTE. NOS HAN COMENTADO QUE TENEMOS QUE PODIR UN PODER NOTARIAL, NOS PODRIAN DECIR CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR. MUCHAS GRACIAS.

  Me indica que tienen ya constituida la curatela de su hijo. En su normativa se indica la forma de actuar de los curadores. Probablemente será representativa, dado el grado de discapacidad, en cuyo caso ustedes actúan en su nombre. De ser así, para la venta se necesita autorización judicial (artículo 287 del Código Civil), y al solicitarla, pidan el nombramiento de defensor judicial por si se apreciara contraposición de intereses entre ustedes y el hijo, así se evitaría un segundo proceso. No hacen falta abogado y procurador, y la solicitud se hace en el juzgado de discapacidad, si en su ciudad lo hay. Si no, en el de familia, y, si tampoco, en el juzgado de instrucción.

Comenta que le han solicitado un poder. Si van a formalizar ustedes la venta, no hará falta. Si van a autorizar a otra persona, para evitar un viaje pueden enviar un poder notarial a alguien en el lugar de la venta. En este caso, necesario respecto de su hijo, el poder ha de ser exclusivo para esta venta, indicándose todas las circunstancias del contrato: qué se vende, a quién, precio, pago de los gastos y otras cláusulas que se fueran a meter. De este modo, el apoderado simplemente ejecuta una decisión tomada por quien es competente para ello, el defensor judicial o, si les dicen que no hace falta, ustedes. 

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