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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Hola , mi hija siendo menor de edad sufrió un accidente y cobro la debida indemnización. Ahora con 18 años me la reclama , no tengo ese dinero porque se a gastado en la casa donde vivimos , en comida y ropa etc.... Que debo hacer ?

En relación con los bienes de los menores de edad, hay una serie de normas que se refieren a ellos entre las que regulan la patria potestad.

En primer lugar, su administración corresponde a los padres, con unas excepciones que no son aplicables a este supuesto. Art. 164: “Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador…”

Sus frutos o rendimientos pertenecen a los hijos, pero “los padres podrán destinar los del menor que viva con ambos o con uno sólo de ellos, en la parte que le corresponda, al levantamiento de las cargas familiares, y no estarán obligados a rendir cuentas de lo que hubiesen consumido en tales atenciones.” (artículo 165).

Y, aparte de sus propios gastos (del hijo), “Los hijos deben: … 2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.” (Artículo 155).  Es decir, se podrían destinar también los bienes de los hijos a los gastos familiares.

Por supuesto, los bienes de los hijos deben sufragar sus propios gastos. Si no son suficientes, los padres deben una obligación de alimentos (que se entiende en sentido amplio a “…todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad …” (artículo 142). Esta obligación de alimentos será en la cuantía necesaria del que los necesite, si los necesita, es decir, si con sus bienes propios no le es suficiente para pagarlos. Por eso “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. “ (Artículo 146). Estas “necesidades” del que los recibe implican que no tenga bienes suficientes para pagar sus propias necesidades.

 Dependiendo de la cuantía de la indemnización y de los gastos familiares, el exceo que hubiera habido (si la indemnización es bastante grande y, pagados los gastos familiares, sobra dinero), el importe corresponderá al hijo y deberá entregárselo. 

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