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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, preguntarles si mi hijo a punto de cumplir 17 años y una discapacidad psíquica del 33% puede vender su mitad de un piso que heredó de su abuelo. En la notaria que escogió la compradora me dicen que se necesita autorización judicial sin embargo la aceptación de la herencia de su abuelo que aceptó previamente se ha podido sin problemas para la que yo, su madre, también firme.Lo que pretendemos vender a continuación es la mitad del piso que ha heredado junto a su tío pues el piso está en otra provincia y no existe relación ninguna con el otro propietario lo que conlleva problemas para la gestión de las responsabilidades conjuntas relativas a pagar los gastos y demás. La pregunta es si puede vender el piso junto a su tío y cuya gestión de compra se encargó a una inmobiliaria con el complemento que supone que le asista, acompañe y firme junto a él yo que soy su madre. Muchísimas gracias por su contestación.

Su hijo presenta una discapacidad, en la práctica, límite. Si tiene discernimiento suficiente para saber qué es lo que hace, el valor del dinero (no es lo mismo arreglarse con la paga que comprender qué es un valor de, pongamos por ejemplo, cien mil euros), y para decidir por sí mismo la venta y sus condiciones, la discapacidad no impide la venta. Si tiene o no ese discernimiento lo decide el notario. Si es así, siendo menor de edad, en principio venden por él sus padres, con autorización judicial, pero al tener 17 años, esta se puede sustituir por la intervención del hijo. Lo explican claramente los párrafos 1 y 3 del artículo 166 del Código Civil:

“Los padres no podrán … enajenar o gravar sus bienes inmuebles, … sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.  …

No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público,… (el documento público será la compra o el poder que a continuación le comento)

En el caso en que el notario entienda que su hijo no tiene discernimiento suficiente no podría intervenir y necesitaría autorización judicial.

En cuanto a las molestias y gastos del viaje, se pueden evitar haciendo usted y su hijo un poder, con la autorización judicial o no. En este caso debería ser un poder a su tío mismo o a alguien de la inmobiliaria. El poder sería especial, es decir, no general para cualquier venta, sino especial para estda, del siguiente tipo: Poder a favor de …, aunque sea parte interesada en esta venta o incida en la figura de autocontratación, para vender a ……. el inmueble sito en ………. (identificación lo más completa posible), a Don ….., en el precio de …. Euros que se ingresarán por transferencia en cuenta a nombre del vendedor, número …. (IBAN completo), siendo los gastos de la compra de cuenta del comprador” (y las demás condiciones especiales, si las hay. Será bastante más barato que el viaje más la estancia.

 

 

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