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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

buenos dias mis abuelos fallecieron y a la hora del estamento el notario nos ha comentado que la herencia no se lleva a cabo sin la figura del curatela. ¿por que necesitamos esta figura si ella no esta incapacitada ? ¿y en caso de ser correcto cuanto quien me lo puede hacer y cuanto cuesta? muchas gracias

  Me harían falta más datos sobre la situación de la persona que tiene una discapacidad y cómo vive.

Si con ayuda comprende lo que se va a hacer, tiene discernimiento suficiente, podría hacerlo ella misma. El juicio acerca de si tiene ese discernimiento lo hace el notario.

Si no lo tiene, necesitará una medida de apoyo, la antigua incapacitación ha desaparecido. A falta de este discernimiento, no podrá hacer la medida preferente, que es una escritura donde ella misma fije quién le asiste y en qué.

Pasamos a la segunda medida de apoyo, por orden de preferencia. ¿Cómo vive? Si resulta que está asistida por familiares que se ocupan de su cuidado y atenciones, estamos ante la llamada guarda de hecho, que es una situación muy habitual y sencilla. Una persona se ocupa de otra. Estamos en la situación en que no puede comprenderlo aún asistida por otra, si no podría firmar la escritura ella misma. En este caso el guardador firmará por ella, pero necesita autorización judicial (se va al juzgado, pero sólo para esta autorización, no para un procedimiento completo de provisión de medidas de apoyo).

Si no existe esta guarda de hecho que funcione suficientemente, habrá que solicitar del juzgado que establezca las medidas de apoyo, una curatela.

En todas estas actuaciones no hace falta abogado ni procurador; los juzgados están preparando formularios sencillos para poner en marcha los procedimientos, pero no sé cómo estará el de su domicilio (juzgado de discapacidad, y si no lo hay el de familia).

En materia de herencias es frecuente que haya contraposición de intereses entre el asistente o representante y la persona con discapacidad. En estos casos, sea asistencia simple, guarda de hecho o curatela, el juez deberá designar un defensor judicial (puede ser un pariente de la otra rama) que les sustituya.

 

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