/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

17/03/23 20:49 Buenos días: Mi padre ha fallecido hace 3 meses y tenemos que adjudicarnos la herencia al 50% mi hermano y yo. Mi madre es usufructuaria de todo. La herencia consiste en un edificio de 6 viviendas y bajo de 300 metros. En ese edificio debido nunca se ha hecho la declaración de obra Nueva ni la división horizontal debido a que no se ha terminado pero si hay 3 viviendas terminadas y el bajo. Los hermanos no tenemos dinero de momento para realizar dicha división horizontal. Si nos hemos puesto de acuerdo de la partición 3 pisos para mi hermano y 3 para mi y la mitad del bajo. En registro aparece como solar de 300 metros. y en catastro si aparece la edificación pero no todas las plantas pues aparece bajo de 300 metros y vivienda de 300 metros con un valor de referencia de 232.000 euros. Cuando existen dos plantas más, es decir en catastro aparece aproximadamente la mitad. Si tenemos la licencia de obras de hace 14 años y el proyecto de hace 14 años valorando dicho proyecto de ejecución material en 310.000 euros de hace 14 años. Resulta que ahora tenemos que adjudicarle un valor en el impuesto de sucesiones de la Comunicad de Murcia que al estar muy bonificada, nos recomiendan que debido a que en catastro solo aparece la mitad debemos de poner un valor como minímo el doble es decir 460000 euros. Debido a que seis viviendas en nuestro pueblo de más de 130 metros cuadrados valdrían 90.000 euros multiplicado por 6 más el bajo de 300 metros. Queríamos saber si al poner ese valor aleatorio a la construcción no vamos a tener problemas y logicamente en un futuro queremos vender alguna, pero cuando ya tengamos la división horizontal. Y ese valor que pongamos si debemos de tener algún documento para justificarlo el porqué lo hemos puesto así. Espero vuestras respuestas y como lo podriamos hacer mejor de cara a una venta futura de las viviendas. También quería preguntar como no tenemos prisa en hacer la división horizontal de las viviendas si merece la pena no hacer aceptación y adjudicación de herencia para no pagar notaria y hacerlo con el fallecimiento de mi madre. Muchas gracias

  En Murcia la Agencia Tributaria sigue un sistema de valoración de precios de inmuebles, que se pueden determinar a través de un programa que se puede descargar desde la página web carm.es (busque en Google VALORACION MURCIA IMPUESTO SUCESIONES). Este valor debería ser admitido en el futuro a efectos del impuesto de la renta.

En cuanto a la partición, no es obligatorio hacerla, si presentar la liquidación del impuesto. A efectos prácticos, deberían obtener un NIF para la comunidad hereditaria, puesto que se generarán gastos y facturas. Tengan en cuenta también la posible caducidad de las licencias, que ya es bastante tiempo, y el estado de las obras, pues parece que la edificación ya está terminada.

La declaración de obra nueva y división horizontal conviene que se haga a la vez que el reparto de los pisos y la adjudicación de herencia si planean repartírserlos, a fin de evitar constituir una copropiedad que después habría que disolver (con su correspondiente coste), dependiendo también si planean venderlos en el futuro conjuntamente los dos hermanos. Es decir, hay que definir qué quieren hacer con los pisos, para ver cuando dar los pasos. 

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas