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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Tenemos un hijo de 38 años con discapacidad psíquica del 75%, hicimos en su momento la incapacitación legal (sentencia de incapacidad en 2003). Su estado civil, según la sentencia es de incapacitado total. Nosotros hemos sido funcionarios y ahora pertenecemos a clases pasivas. Cuando nosotros dos faltemos ¿Qué pensión, prestación o ayuda le quedará nuestro hijo? ¿Nos podrían indicar la norma por la que se rige? No me saben dar una respuesta clara en el ministerio

  Podrá obtener la pensión de orfandad del que primero fallezca y luego la pensión de orfandad absoluta por ambos progenitores.

No se puede heredar una pensión, pues se extingue con la muerte del beneficiario, pero los familiares que queden desamparados pueden solicitar nuevas prestaciones. Sí es posible, sin embargo, que los familiares supervivientes que queden en situación de desamparo tengan derecho a las denominadas pensiones a familiares.

Los hijos no pueden heredar la pensión de los padres, no hay pensión heredable. Sin embargo, existe la pensión en favor de familiares, que es un tipo de prestación que se concede a las personas que sean familiares del fallecido, que hayan convivido con él y dependieran económicamente de él.

Si son hijos o hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente (en su modalidad contributiva) o de los trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

Deben ser mayores de 45 años y pueden estar solteros, viudos, separados o divorciados. En este caso, tienen que acreditar una dedicación prolongada al cuidado del pensionista fallecido.

Para poder beneficiarse de la pensión a familiares, quienes piden la ayuda deben haber convivido con el difunto y sustentarse de su pensión con dos años de antelación al fallecimiento. Además, no deben tener derecho a otra pensión pública, pues en ese caso no podrán solicitar esta.

También deben carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y no tener familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

¿Hay un plazo para solicitar la pensión a familiares? No existen plazos para presentar la solicitud de pensión a favor de familiares, pero sí conviene tener en cuenta un detalle: si se pide la ayuda pasados los tres primeros meses tras la muerte de la persona, se abonará con una retroactividad máxima de tres meses. Esto quiere decir que cuanto más tarde se solicite, más se perderá; por ejemplo, si han pasado seis meses desde el fallecimiento, se irán tres de ayuda.

Documentación que se debe presentar: Además de presentar el modelo oficial de solicitud, si se piden estas ayudas se debe aportar la documentación identificativa (DNI) y todos los documentos relativos a la situación personal y familiar, como:

-Certificado del acta de defunción.

-Libro de familia o un documento que acredite el parentesco con el fallecido.

-Certificado de convivencia con el fallecido.

En el caso de los pensionistas difuntos, no es preciso aportar documentos relativos a su cotización.

La documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. 

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