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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

las personas que han sido incapacitadas, pese a tener los apoyos naturales e incluso ser capaces de tomar muchas decisiones, van a ser llamadas para revisar su expediente de incapacitación. para evitar que sigan judicializados, con una curatela (incluso para actos residuales), ¿es posible, cuando sean llamados por el Ministerio Fiscal, aportar algun documento de los profesionales sobre su capacidad y existencia de apoyos naturales? o que (aquellos que puedan, acudan a Notaria a solicitar apoyos voluntarios, para no tener una curatela que no necesitan? entendiendo que los apoyos voluntarios son preferentes y un juez no podrá contradecirlos. o en los casos de incapacitación pese a los apoyos naturales o su posibilidad de nombrar apoyos voluntarios, van a seguir judicializados?

  La ley ahora reconoce tres tipos de medidas de apoyo que sustituyen a la incapacitación: las medidas voluntarias (las que uno mismo establece en escritura); la guarda de hecho (situación de apoyo, por la familia normalmente, que usted define como “apoyos naturales”), y, en defecto de aquellos, las judiciales (curatela). Esta es subsidiaría de las anteriores.

En su caso hay una incapacitación que será revisada para adaptarla a la nueva ley. Una de las disposiciones transitorias de la ley dice que todas las existentes se revisarán en tres años desde septiembre de 2021 o en un año desde que lo soliciten el interesado o sus parientes.

El orden de preferencia actual es el de medidas voluntarias; si no hay, guarda de hecho; si no hay ninguna, curatela.

Dentro del proceso de provisión de apoyos (ver qué medida se adopta) tendrá lugar una entrevista con el interesado y demás personas cercanas. En esta entrevista:

“Ley de jurisdicción voluntaria. 42.bis.b) 3. En la comparecencia se procederá a celebrar una entrevista entre la autoridad judicial y la persona con discapacidad, a quien, a la vista de su situación, podrá informar acerca de las alternativas existentes para obtener el apoyo que precisa, bien sea mediante su entorno social o comunitario, o bien a través del otorgamiento de medidas de apoyo de naturaleza voluntaria.” Es decir, se informa (y comprueba) si hay una guarda de hecho y de que puede hacerlo de forma voluntaria en el notario.

En su caso, si tiene la capacidad necesaria para comprender lo que hace (aunque necesite ayuda para ello), lo mejor es que indique que va a hacer sus medidas voluntarias en escritura. En este caso, a diferencia del judicial, el propio interesado dice quién le va a asistir, en qué actos, con qué intensidad (me aconsejara en ….; consentirá conmigo en …., y/o me representará en …..). En el caso judicial es el juez el que, después de oírle, decide el contenido de las medidas de apoyo.

Si no tiene capacidad suficiente, pueden alegar que ya hay una guarda de hecho, para cuya justificación es bastante importante que lo diga el interesado (me cuida, se ocupa de mis asuntos ----). El guardador puede asistirle en general; puede realizar en su nombre actos de escasa relevancia económica, y para otros actos de representación (una venta o compra, por ejemplo) necesita autorización judicial.

Si no puede hacer él sus medidas voluntarias o no se justifica que haya una guarda, el juez nombrará un tutor con el contenido que determine. Para realizar actos de representación importantes (la venta o la compra y otros) necesitará autorización judicial. 

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