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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas, quería consultaros sobre un caso. Una persona con una discapacidad reconocida del 65% por discapacidad psíquica (enf.mental). Se acaba de comprar una vivienda de segunda mano. Ella ahora tiene que pagar el impuesto de transmisiones patrimonial, en las utilidades de beneficios fiscales por discapacidad en la comunidad de Madrid: "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad de Madrid Están exentos los documentos notariales de aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Mi duda es, ella no tiene nada realizado del patrimonio protegido. Tengo varias preguntas, la propia persona que se compra la vivienda de segunda mano, puede constituir ese bien como patrimonio protegido? y si la respuesta es Sí, ¿podría tener derecho a los beneficios fiscales? Existe algún descuento en el IPT sin ser patrimonio protegido? Muchas gracias

  La exención en el Patrimonio Protegido se refiere a las aportaciones que normalmente realizan terceras personas. La aportación por uno mismo no tiene relevancia fiscal, solo interesaría si se quiere establecer un régimen de administración con intervención de terceros. No afectaría a la compra ha realizada.

En cuanto a esta compra, se aplicará el tipo reducido del 5% con las siguientes condiciones:

 

Tipo reducido del 5 por ciento en las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, o tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:

 

Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo segundo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, [comprende todas las del mercado financiero] cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.

Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.

Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

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