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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Deseamos constituir un Patrimonio Protegido, según la Ley 41/2023 del 18 de noviembre , en beneficio de nuestro hijo de 3 años que tiene discapacidad reconocida del 33% por la Comunidad de Madrid: Sin embargo, en los certificados de discapacidad de niños tan pequeños expedidos por la Comunidad de Madrid no se especifica si se trata de discapacidad física o psíquica Dado que los niveles mínimos necesarios para la consittución del patrimonio son 33% psíquica o 66% física, ¿Podríamos constituir ahora el patrimonio protegido, a riesgo de tener extinguirse más tarde sin las condiciones cambiaran, o hay que esperar ?

  Me temo que tendrían que esperar a que se especificara. En otros sitios se solicita que, de acuerdo con los datos que ya constan en el expediente, se haga ese desglose, y así se hace por la Administración.

De todas formas, tengan en cuenta que los grados de discapacidad se determinan por comparación con otros de su edad que no la tengan, por lo que, en niños pequeños, esa diferencia es bastante pequeña, por lo que tiene un porcentaje bajo por mucho que el diagnóstico apunte a que pronto superará los requeridos para el patrimonio protegido. Por eso es mejor proponer una nueva valoración, indicando en qué se pretende utilizar. 

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