Consultas realizadas
Buenas tardes. En diciembre de 2021 constituímos una Cuenta de Patrimonio Protegido para mi hijo, persona con discapacidad. Este año me vuelvo a poner en contacto con la Notaria para informar de los ingresos hechos en el ejercicio 2022 de dicha Cuenta y me dicen que, nuevamente, hay que constituir la Escritura de Patrimonio Protegido y con el mismo importe que me cobraron el año pasado, 230 euros. Este año el ingreso a esta Cuenta ha sido superior al del ejercicio 2021. No valdría solamente con un anejo a la Escritura ya existente?. Muchas anticipadas. Un cordial saludo.
Por razones de seguridad jurídica y de que las deducciones por aportaciones al patrimonio protegido son las más altas que contempla nuestra legislación, al crearse se utilizaron estándares de seguridad jurídica bastante altos: escritura pública en la creación y en todas las aportaciones, inscripción en el Registro Civil, comunicación al fiscal y comunicaciones a. Hacienda por su parte y por parte del notario. De permitirlo sin control el riesgo de fraudes fiscales o ingenierñia financiera seria muy alto, afectando también al beneficiario.
En 2021 usted constituyón un patrimonio protegido, con sus normas de administración, designación de administrador y la primera aportación. Lo que va a hacer ahora es una aportación al mismo patrimonio protegido, sin que se vuelvan a establecer reglas de administración. La primera se comunicó al Registro Cvil y al fiscal; esta sólo al fiscal porque es el encargado de controlarlo, el Registro publica quién es el administrador, que ahora no cambia.
A efectos de coste, en los documentos que contiene negocios jurídicos con un valor se cobra una terifa fijada en una ley, con una ligera variación en base a la extensión, que en este caso probablmente no cambiará.
Los negocios jurídicos, y las escrituras que los contienen, se ejecutan y quedan cerrados; no se pueden alterar a base de anejos posteriores.